Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1075-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1075-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00614-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

n.° 11001-22-03-000-2018-00614-01

ATC1075-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00614-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por C.A.F.R. en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, vinculándose al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y a las partes e intervinientes en el juicio compulsivo n°. 2013-00790, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:

    2.1. Desde hace 7 años viene fungiendo como «Auxiliar de la Justicia [Secuestre y P.A.]» y se inscribió en la convocatoria para conformar la «lista de auxiliares de la justicia [para Cundinamarca], para los períodos 2017 a 2019, [en los cargos de perito avaluador y secuestre de bienes muebles e inmuebles]», siendo «elegido»; pero al tratar de adquirir la póliza que se exige como requisito para «poder ejercer como SECUESTRE», el «vendedor» le manifestó que no podía expedírsela porque «aparecía como excluido (sancionado) por el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá».

    2.2. Acudió a dicho estrado judicial y la titular le manifestó que por su actuación en el proceso ejecutivo prendario adelantado por el Banco Davivienda S.A. contra R.V.V., rad. 2013-00790 que recibió por reasignación del Despacho 28 Civil Municipal, «[le abrió un incidente de exclusión ante el Consejo Superior de la Judicatura [sic] y que ella no tenía la potestad para sancionar[lo]», pero que no le podía expedir certificación en tal sentido, actuaciones de las que se duele, porque, aduce, que «cumplidamente [rindió] cuentas y prest[ó] caución».

    2.3. En la Oficina de Auxiliares de la Justicia le confirmaron que «[se] encontraba...

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