Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1071-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1071-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00095-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1071-2018

Radicación n°. 25000-22-13-000-2018-00095-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Seria del caso decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la acción de tutela promovida por D.O.F.C. contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al cual fueron vinculados la Personería Municipal de M., el Coordinador de la Unidad de Policía Judicial de Funza, la Fiscal Local 02 de M. y la Comisión Escrutadora Departamental de Cundinamarca, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a «participar en la conformación, ejercicio y control del poder político», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

    2.1. Durante la jornada electoral realizada el 11 de marzo de 2018 en su calidad de apoderado del partido político centro democrático realizó recorridos en varios puestos de votación en el Departamento de Cundinamarca «encontrando una serie de situaciones que de una u otra forma no garantizaban la transparencia en los resultados, como por ejemplo en el Municipio de M. cuando fu[e] a interponer unas reclamaciones relacionadas con la suplantación y comportamientos inadecuados de jurados electorales no se encontraban funcionarios que integraban la correspondiente mesa de justicia».

    2.2. Refirió, que «conforme a los datos publicados por las entidades encargadas de la información electoral en relación con la votación senado se presentaron más de 1.137.133 votos nulos y en cámara de representantes 1.651.743 votos nulos» además que «fu[e] testigo de la manera como algunos miembros de comisión escrutadoras municipales dejaron en entredicho su formación en relación con la interpretación de la norma electoral», situación por la que en una oportunidad se vio obligado a «convocar al Registrador Municipal de M. para que les explicara a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Zona 2 que cuando el elector marcaba varias casillas dentro de un mismo partido el voto se debía contabilizar al partido y no anularse como se había llevado a cabo por los jurados de mesa y convalidado por la comisión escrutadora en cita».

    2.3. Afirmó, que «la Registraduría Nacional del Estado Civil, publicó un ranking de los treinta municipios con mayor número de votos nulos y diecinueve pertenecen al departamento de Cundinamarca entre los que se encuentran: Tocancipá, Gachancipá, Facatativá, Zipaquirá, Madrid, Cogua, Guasca, B., Nemocón, El Rosal, Tausa, Funza, Ubaté, Sesquilé, Sopó, M., Cajicá y Soacha. En todos ellos se supera el 10% del total de votos válidos los votos que se consideraron nulos».

    2.4. Sostuvo, que «efectu[ó] las reclamaciones correspondientes ante la comisión escrutadora departamental las cuales fueron desestimadas, en razón a que la comisión determino [sic] que los reconteos solo eran procedentes en las mesas de votación o en comisiones municipales, no en la departamental, adicionalmente se sustentó que solo procedían las reclamaciones que encajaran taxativamente en el artículo 192 del Código Nacional...

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