Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1080-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729517

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1080-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1080-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2018-00111-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la providencia de 18 de abril de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la salvaguarda de Bodegajes y A.S.O.S.A.S. contra el Centro de Conciliación Justicia Alternativa, los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Primero de igual categoría, pero de Ejecución de Sentencias, ambos de esa capital, la abogada C.P.Z.M., así como de las partes y demás intervinientes en el juicio de radicación 2016-00223; de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.

  1. La gestora pidió el respeto del «debido proceso», «acceso a la justicia», «igualdad», «trabajo» y «defensa» presuntamente desconocidos por los querellados, y solicitó se disponga el rembolso de los dineros cancelados por virtud del secuestro previamente efectuado por orden judicial.

  2. En respaldo dijo haber sido designada secuestre en un proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali contra J.C.G.C. y J.D.R., los que se acogieron al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y propiciaron un acuerdo efectuado ante el Centro de Conciliación Justicia Alternativa, escenario en el que se dispuso levantar las medidas cautelares materializadas por cuenta del referido compulsorio, no obstante haber mostrado su rotundo desacuerdo con esa determinación adoptada por mayoría, razón por la que debe entregar los bienes cautelados y que le fueron dados en administración, sin recibir previamente el reembolso correspondiente por concepto de parqueadero, lo que traduce una vulneración constitucional.

  3. Como se logra entender, el supuesto agravio deriva de una actuación endilgada al Centro de Conciliación Justicia Alternativa- «Persona jurídica de derecho privado», según consta en la Resolución 1999 de 17 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Justicia, entidad contra la que, de forma principal, se encauzó la pretensión superlativa, por lo que es claro que la facultad para conocer de esta senda -en primera instancia- está asignada a los jueces con categoría municipal, y en segunda a los del circuito, al así preverlo el Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, inc. 3º...

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