Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1079-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1079-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7600122030002015-00711-02
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1079-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2015-00711-02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 8 de mayo del corriente año, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato a B.S.M., Directora del Dispensario Médico de esa ciudad; al Brigadier General G.L.G., en la de Director de Sanidad del Ejército Nacional y a C.I.M.O. como C. de Personal del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 2 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES
  1. - El Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la salud y vida digna de S.S.S. en el auxilio por éste promovido contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar Regional de Occidente -Unidad de Atención 3015 BAS nº 3 Policarpa Salavarrieta-. En consecuencia, ordenó a los demandados se abstuvieran de exigir la conformación del Comité Técnico Científico como requisito indispensable para el suministro de los medicamentos, procedimientos o insumos requeridos por el gestor, y le garanticen la atención integral requerida (fls. 10 al 15, c-1).

  2. - Éste informó que el mandato no ha sido acatado por los encargados de hacerlo (13 abr. 2018) folios 1 al 9.

  3. - En tal virtud, el a quo exhortó previamente a los B.G.C.I.M.O. y G.L.G., C. de Personal del Ejército Nacional y Director de Sanidad del Ejército Nacional, respectivamente, y a la C.B.S.M.D. delD.M., antes Hospital Militar Regional de Occidente, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, remitiéndoles copia del mismo (13 abr.) folio 17.

    Posteriormente, les abrió incidente de desacato, corriéndoles traslado (24 abr.) fl. 31; y el 8 de mayo último les impuso multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y arresto de tres (3) días (fls. 53 al 63).

  4. - Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa...

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