Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1078-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1078-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7600122030002017-00644-01
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1078-2018

Radicación n° 76001-22-03-000-2017-00644-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 24 de abril del corriente año, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y D.L. como representante legal del Operador Logístico Droservicios Ltda., por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 1º de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES
  1. - El Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la salud y vida digna de G.C.B. de G. en el auxilio por ésta promovido contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, ordenó al demandado y al Operador Logístico Droservicios Ltda., le suministraran el medicamento “Eltrombopag olamina 25 mg.” (fls. 7 al 11, c-1).

  2. - La impulsora informó que el mandato no ha sido acatado por los encargados de hacerlo (9 abr. 2018) folios 1 al 3.

  3. - En tal virtud, en la misma fecha, el a quo exhortó previamente a los B.G.C.I.M.O. y G.L.G., C. de Personal del Ejército Nacional y Director de Sanidad del Ejército Nacional, respectivamente; al V.C.A.G.P., a D.L.M. representante legal de Droservicios Ltda., y al Teniente Coronel E.A.P.S.D. delD.M. de Cali, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, remitiéndoles copia del mismo (fl. 31).

    Posteriormente, les abrió incidente de desacato, corriéndoles traslado (12 abr.) fl. 39; y el día 24 siguiente impuso a L.G. y L.M. multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de dos (2) días (fls. 64 al 68).

  4. - Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, amparados con tal determinación.

  2. - Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008 (exp...

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