Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP073-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729657

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP073-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente51307
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

CP073-2018

R.icación n.° 51307

Acta 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.J.R.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Con Nota Verbal No. 0728 del 29 de abril de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de O.J.R.R., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos mayores violentos», según la Acusación No. 15-92 (también enunciada como 2:15-cr-00092-DWA), dictada el 5 de mayo de 2015 en la Corte del Distrito Oeste de Pennsylvania[1] por los siguiente cargos:

    Cargo Uno: Concierto para tomar posesión y apropiarse de bienes por medio de amenazas, fuerza, coerción, violencia e intimidación en presencia de personas en establecimientos comerciales que operan en el comercio interestatal y los cuales son parte de una industria que afecta al comercio interestatal, bienes consistentes en joyería y piedras preciosas, a la persona y a un empleado del establecimiento comercial, en contra de su voluntad, para robarle con amenazas, fuerza coerción, violencia y temor de las víctimas por posibles daños a su integridad física, en violación del Título 18, Sección 1951 (a) del Código de los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Ayudar y facilitar la comisión del delito violento, anteriormente mencionado, en nombre de "First Image Desing” en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estado Unidos.

  2. En resolución del 28 de julio de 2016, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición[2], decisión que le fue notificada en las instalaciones de la Cárcel La Modelo de Bogotá, donde se encuentra privado de la libertad[3].

  3. A través de Nota Verbal No. 1582 del 22 de septiembre de 2017[4], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RODRÍGUEZ ROA y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

  4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso particular, «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano»[5].

  5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 28 de septiembre de 2017[6].

  6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 30 de octubre de 2017 se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas[7].

  7. Dentro de ese término, tanto la Delegada del Ministerio Público como el defensor de RODRÍGUEZ ROA solicitaron que se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio.

  8. Por auto del 7 de febrero de 2018, la Sala negó las pruebas solicitadas por el representante judicial del requerido, mientras que accedió al pedimento del Ministerio Público encaminado a verificar si contra el mencionado cursa o ha cursado proceso penal en nuestro país por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado[8].

  9. Remitida dicha información, se advirtió que ésta no fue aportada de manera completa, toda vez que las autoridades requeridas no indicaron los hechos por los cuales se han adelantado los diferentes procesos penales que se registran contra RODRÍGUEZ ROA (2005-01365, 2007-06308, 2016-07652, 2016-02411 y 2016-01853). Por tal motivo, mediante auto del 14 de marzo siguiente, la Magistrada Ponente dispuso requerir a los Juzgados 9º y 19 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá, así como a la F.ía General de la Nación – Sistema de Información de Gestión, para que de manera inmediata complementaran sus informes y remitieran copia íntegra de las actuaciones relevantes de los diferentes diligenciamientos[9].

  10. Cumplido lo anterior, en auto del 2 de abril de 2018, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[10]. Dentro del término señalado, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  11. Ministerio Público.

    La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo, goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Además, dijo, la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que la conducta que se le atribuye al solicitado en los Estados Unidos está prevista como delito en el artículo 240 del Código Penal, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de nuestra legislación.

    Por ende, solicitó a esta Corporación que emita «concepto favorable» a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

  12. Defensa

    Solicitó emitir concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición de O.J.R.R.. Las razones fueron las siguientes:

    Aclaró que revisada la carpeta contentiva del trámite de extradición adelantado contra su representado, se advierte que éste se encuentra vinculado al proceso penal con radicación No. 110016000028-2016018530, que cursa ante el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Además, prosiguió, al interior de esa actuación el procesado aceptó cargos y se encuentra pendiente la realización de la audiencia de lectura de fallo. Por tanto, dijo, «atendiendo a que la notificación de la acusación (indictment) de los Estados Unidos de Norteamérica se llevó a cabo con posterioridad a la comisión de las conductas punibles por las cuales se encuentra con medida de aseguramiento en Colombia, debe dársele prelación al proceso que enfrenta en su país de origen, más aún, cuando se trata de un delito que reviste mayor gravedad que por los cuales es requerido en extradición».

    De otra parte, indicó, de acuerdo a los cargos uno y dos de la Acusación No. 15-92, dictada el 5 de mayo de 2015 en la Corte del Distrito Oeste de Pennsylvania, su defendido debe responder por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado, respectivamente. Sin embargo, señaló, el primero de ellos no debe entenderse como delito sino como una «modalidad de coautoría o participación» ya que, no menciona de manera específica «contra quién o quienes –se cometió-, pues simplemente se enuncia una fecha (el 8 de mayo de 2013) sin aclarar los eventos delictivos».

    Ahora, en cuanto al segundo cargo, prosiguió, se omitió especificar el grado de participación de RODRÍGUEZ ROA, «situación que debe ser aclarada porque, en caso de ser cómplice del delito que se le enrostra, (…) el mínimo de la pena a imponer por el delito en el ordenamiento jurídico interno no sería de 6 años sino de 3, lo cual iría en contra de lo dispuesto en los artículos 490 y 493 del C.P.P.».

    CONCEPTO DE LA CORTE

  13. Aspectos generales.

    El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización.

    No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

    En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado). Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).

  14. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.

    El artículo 35 de la Carta Política[11] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan...

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