Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6668-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6668-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00091-01
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6668-2018

Radicación nº 25000 22 13 000 2018 00091 01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 18 de abril de 2018 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela instaurada por A.M.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, extensiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota y demás intervinientes en el coactivo que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Del texto introductorio y sus anexos se extraen los siguientes hechos relevantes:

    S.F.V.M. le prestó a A.M.M. $45´000.000, discriminados así: i) $20´000.000 respaldados con letra de cambio suscrita el 30 de mayo de 2007, pagaderos el 10 de julio del mismo año; y ii) $25´000.000 girados mediante cheque el 5 de septiembre de 2007. Después de varios cruces de correos electrónicos entre ellos sin lograr el recaudo del dinero, el acreedor citó a la deudora a interrogatorio de parte extraprocesal llevado a cabo el 28 de julio de 2014, en el que fue declarada confesa fictamente por no comparecer.

    Con base en el acta levantada de dicha sesión, V.M. incoó demanda ejecutiva por el referido capital y los intereses moratorios correspondientes. La convocada se opuso y propuso prescripción, entre otras excepciones.

    La Juez Promiscuo Municipal de Cota dictó sentencia el 11 nov. 2017 en la que halló probado el fenómeno extintivo, en lo medular, tras sostener que los títulos valores primigenios estaban “prescritos” para cuando se obtuvo la “confesión” presunta, por lo que esta no tiene la virtualidad de revivir términos, pues lo importante es el negocio causal documentado en la “letra de cambio y el documento de egreso del cheque”. El vencido apeló con apoyo en que la funcionaria no tuvo en cuenta que la prestación se deriva del “acta de la diligencia de confesión ficta, y no de la letra de cambio ni del cheque”.

    El Juzgado Civil del Circuito de Funza en audiencia de 20 de marzo de 2018 revocó la resolución y, en su lugar, ordenó seguir adelante con el cobro puesto que, en definitiva, encontró interrumpida la “prescripción”.

    Se le atribuyeron defectos sustantivos y procedimentales a la última determinación dado que solucionó un tema (prescripción) que no fue postulado por el disidente, al tiempo que le dio un alcance a los “correos electrónicos” diferente del que naturalmente tenían.

    Por ello, suplicó “ordenar al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA – CUNDINAMARCA, dejar sin efecto la sentencia proferida el 20 de marzo de 2018, para que en su lugar, decida conforme a las pruebas que obran en el expediente”.

  2. Las autoridades acusadas defendieron la legalidad de sus actuaciones y descartaron las “vías de hecho” aludidas en el pliego inicial.

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo negó el auxilio porque estimó que los razonamientos criticados son ponderados.

    La gestora “impugnó” y centró su reparo exclusivamente en que “las documentales aportadas en los folios 50 hasta 52 no...

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