Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6666-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6666-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00085-01
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC6666-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00085-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación de S.C.G. contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela que instauró al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.

ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderada, el promotor solicitó que se protejan sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “legalidad”, revocando el auto dictado por el acusado el 26 de febrero pasado en el juicio de deslinde y amojonamiento que adelantó a C.F. y disponiendo designar un perito idóneo e inscrito en la lista de rigor.

  2. En suma, de cara a las anteriores súplicas refirió que en el precitado pleito iniciado en 2011 el acusado designó un auxiliar al que no le exigió acreditar su idoneidad y experiencia y en dos ocasiones le fijó sendos honorarios provisionales por cuatrocientos mil pesos ($400.000), el cual efectuó un trabajo que no obstante ser objetado a la postre sirvió de base para la línea divisoria que el 25 de noviembre de 2015 se trazó.

Aseveró que su oposición a la delineación dio lugar a la iniciación del trámite verbal en que el Despacho nombró otro experto a quien nunca le comunicó, por lo que llegado el momento nominó un tercero señalándole un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) por el concepto anotado anteriormente, no sólo triplicando el monto sino adjudicándole su pago exclusivamente a él, amén de que tampoco lo inquirió sobre su capacidad para ejercer el rol, pero consultada la relación confeccionada por el Consejo Superior de la Judicatura se observa que está inactivo desde el 14 de julio de 2012 y que su especialidad es secuestre, lo que puso de manifiesto a dicha autoridad.

Afirmó que como la misma no atendió esa observación propuso una vigilancia administrativa que no prosperó al estimar la Judicatura que se trataba de una disparidad de criterios que debía solucionarse en otro escenario, por lo que acudió a la Procuraduría, la que no se ha pronunciado.

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El Juez llamado hizo un recuento del pleito a su cargo, resaltando que una vez notificado por estado el proveído...

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