Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2052-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2052-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente52769
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2052-2018

Radicación N° 52769.

Acta 159.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

A S U N TO

Decide de plano la Sala el impedimento manifestado por la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, quien invoca la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para apartarse del conocimiento de este asunto.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de acusación, se extracta que los abogados H.A.L.C. y F.C.R., entre los años 2012 a 2014, pretendieron que docentes del departamento del Chocó les otorgaran poder, con el fin de adelantar el trámite correspondiente para la reclamación de la pensión gracia, pues les manifestaban a los educadores que «había un cambio en la legislación que variaba la fecha de nombramiento para obtener beneficio, aseverando que con el cambio de jurisprudencia, tenían derecho al emolumento todos los docentes que habían sido nombrados hasta el año 1989». Sin embargo, nunca existió la citada variación del precedente judicial y de la ley.

Después de conseguir los señalados mandatos, obtuvieron, a través de J.E.R.T., Secretario de Gobierno del municipio de Novita (Chocó), decretos de nombramiento y actas de posesión, así como constancias de tiempos de servicio y sueldos, las cuales fueron emitidas por dicho servidor público como «fiel copia del original», en los que se advertía que tales sucesos ocurrieron «antes del 31 de diciembre de 1980 (sic)», situación que «NO corresponde a la realidad laboral de los educadores, ya que todos han manifestado que nunca han trabajado en el Municipio de Novita, varios de ellos ni siquiera lo conocen, y en su mayoría los nombramientos fueron con posterioridad al 31 de diciembre de 1980».

Con base en dichos documentos «espurios», los abogados presentaron reclamaciones ante la UGPP, con el propósito de obtener el pago «irregular» de la pensión gracia, el cual se hizo efectivo y ascendió a la suma de $4.952.549.538,23 M/Cte, por concepto de «primera mesada y retroactivo», cuyo 50% perteneció a los honorarios de los encausados.

Luego de adelantado el trámite procesal correspondiente, el 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó efectuó lectura del fallo, en el que declaró penalmente responsables a H.A.L.C. y a F.C.R., por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento público falso, estafa agravada, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, al paso que les impuso pena de prisión domiciliaria por 96 meses y multa por $1.671.890.002.

Apelada la aludida sentencia condenatoria por el Ministerio Público y el representante de víctimas (inconformes con el monto de la sanción y el sitio de reclusión), correspondió su trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó, específicamente a la Sala Única de Decisión, de la cual hace parte la doctora LUZ E.D.U., quien se declaró impedida, razón por la que el proceso llegó a la Corte para resolver el impedimento.

MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO

Y TRÁMITE

La referida Magistrada, mediante escrito del pasado 11 de abril, manifestó que se encontraba impedida en el presente asunto, en atención a que «se evidencia que dentro de los docentes que le otorgaron poder a los procesados y a quienes se les reconoció pensión gracia, figura relacionada la señora N.C.M.V., a quien en criterio de la suscrita le asiste interés en esta actuación penal, persona que es tía de la suscrita, por ser hermana de mi señora madre».

El 3 de mayo de 2018, los doctores J.C.S.M. y H.Y.E., también integrantes de la mencionada Sala, con ocasión del artículo 58A inciso 1º de la Ley 906...

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