Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2048-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2048-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente52748
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2048-2018

Radicación N° 52748.

Acta 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestó el juez penal del circuito especializado de Arauca, dentro del proceso penal que cursa contra Y.A.T.B., J.G.A.L. y JOHAN G.M.G., por la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad tentada, hurto calificado y agravado y rebelión.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 18 de agosto de 2017, la Fiscalía 31 Especializada de la Dirección contra Organizaciones Criminales presentó escrito de acusación contra Y.A.T.B., J.G.A.L. y J.G.M.G., como posibles responsables de los injustos arriba mencionados.

El asunto fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca. La audiencia correspondiente se fijó para el 23 de noviembre de 2017, pero por distintas dificultades de logística y tecnológicas, no se pudo llevar a cabo.

En auto de ese mismo día, el juez a quien correspondió el trámite manifestó su impedimento para continuar adelantando el proceso con base en la circunstancia impeditiva a la que se refiere el numeral 5º del art. 56 de la Ley 906 de 2004[1]. La sustentó en la existencia de «amistad íntima» con la abogada I.I.R., defensora de confianza de J.G.M.G..

Señaló el funcionario, que en el año 2014 designó a la abogada I.R. como escribiente nominado en su despacho y luego, en el año 2016, la nombró como oficial mayor en provisionalidad, cargo que desempeñó hasta el 14 de marzo de 2017 y en el cual, además de la relación laboral, compartieron «ideas, pensamientos, decisiones, espacios de recreación y esparcimiento», además de dispensarse «confianza y trato recíprocos» que, en su criterio, pueden incidir en su imparcialidad.

Dispuso, por consiguiente, remitir las diligencias a los juzgados penales del circuito especializados de Cúcuta, porque en el Distrito Judicial de Arauca no existían más despachos de esa categoría.

El expediente correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que tras diversos aplazamientos fijó el 25 de abril de 2018 para la realización de la audiencia de formulación de acusación.

La juez instaló la audiencia y luego de permitir el uso de la palabra a los intervinientes, se pronunció sobre el impedimento planteado por su homólogo de Arauca.

Expuso que no se configuraba la alegada circunstancia impeditiva, sino una incompatibilidad de la abogada defensora para ejercer ante el despacho para el cual laboró, conforme lo prevé el Código Disciplinario del Abogado.

Añadió, que aun cuando la defensora afirmara que «más que una relación laboral mantuvo con el señor juez una relación íntima», dicha circunstancia no fue puesta de presente por el funcionario, pero de todas maneras, lo que ha debido hacer el titular del despacho judicial de Arauca es negar el reconocimiento de personería a la abogada y no, declararse impedido, como lo hizo, menos aún, «por escrito vulnerando también considero yo el principio de oralidad».

Por esas razones y al señalar que se trata de una «competencia» disputada en distintos distritos, remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima de plano la cuestión.

CONSIDERACIONES
  1. Cuestión preliminar.

    Cuando un juez manifiesta su impedimento para conocer de un asunto, el competente para pronunciarse sobre tal situación es un funcionario de igual categoría pero de diferente circuito o distrito judicial, para los eventos en los que «en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos»[2]. Esa situación especial no quiere decir que el trámite de impedimento se transforme en un «conflicto de competencia» o en un incidente de definición de competencia, último que se encuentra reglado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

    Lo anterior, porque como explicó la Sala en providencia CSJ AP463 – 2015:

    … la discusión o duda del juez que compele al superior a definir cuál es la autoridad competente, radica en alguno de los factores...

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