Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2045-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2045-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente50417
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP2045-2018

Radicación No. 50417

(Aprobado Acta No. 159)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala procede a examinar la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS SANTAMARÍA, contra la sentencia del 6 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, mediante la cual condenó al acusado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Según se extrae de la sentencia, el 6 de enero de 2013, M.S.M., madre de Y.K.S.M. de 8 años de edad, descubrió a su compañero marital, C.S., en el baño donde estaba la niña, lo que motivó que ésta hiciera revelaciones de abuso sexual, situación de la cual se enteró su padre J.S.R. quien denunció ante la Comisaría de Familia de Sabana de Torres (Santander), tras lo cual se conoció, por los relatos de la víctima, que el hombre que cohabitaba con su mamá, repetidamente le hacía tocamientos en los senos, en la vagina, besos en la boca y hacía que ella le frotara el pene, lo que sucedía cuando quedaban a solas en la casa ubicada en la carrera 11 N° 18-20.

Con fundamento en esos hechos, se formuló imputación en audiencia del 21 de febrero de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres (Santander).

Asignado el escrito de acusación al Juzgado Tercero Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, el 12 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia[1] en la que el procesado fue acusado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo (artículos 209 y 211, numeral 2°, del Código Penal). En sesiones del 26 de mayo y del 13 de junio de 2014 se hizo la audiencia preparatoria; y el juicio oral se desarrolló entre el 27 de agosto siguiente y el 20 de abril de 2016, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo, de acuerdo con los cargos formulados por la Fiscalía.

En sentencia del 18 de octubre de 2016 el juzgado impuso al procesado la pena principal de 236 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la condena.

El defensor del acusado impugnó el fallo de primera instancia y el Tribunal Superior de Bucaramanga lo confirmó integralmente en sentencia del 6 de marzo de 2017, contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación y presentó el libelo de sustentación.

LA DEMANDA

Después de identificar a las partes intervinientes y la decisión objeto de impugnación, previa reseña de los hechos y de la actuación procesal, el demandante enuncia el cargo único contra la sentencia, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en las que se fundó la decision, debido a la configuración de error de hecho por falso raciocino, que dio lugar a la violación de los artículos 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto al debido proceso, 7° y 381 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que todas las pruebas apuntaban a demostrar la inocencia del procesado, así como los artículos 208, 209, 211, numeral 2°, y 31 del Código Penal.

Para fundamentar la censura el defensor pone de presente que si bien la menor K.Y.S.M. fue varias veces entrevistada, en cuyas versiones se fundamentó de manera exclusiva el fallo, en el juicio afirmó que no relató esos hechos y que el procesado «no le hizo nada» de cuanto se dice, atribuyendo todo a una venganza de su padre, quien la obligó a realizar esas manifestaciones.

Luego de extensas citas de las sentencias de instancia y de jurisprudencia, según expresa el demandante, con el fin ajustar la demanda a las exigencias técnicas, identificar la prueba y la valoración realizada por los juzgadores, reprocha que no se haya tenido en cuenta la ausencia de daño a la menor y que todo se debió a un error «de apreciación de unos hechos y lo que se ha hecho a lo largo del proceso es hacer una metáfora equivocada de todo el acontecer fáctico…».

Así mismo, censura que la sentencia se basó en presunciones, como se evidencia en la afirmación según la cual la retractación de la menor “se debe a que puede existir sentimientos de culpa”, sin prueba «que corrobore este razonamiento»; no se valoraron los testimonios de la progenitora, de la abuela materna, ni la retractación que «explica con lujo de detalles la menor presunta víctima», lo que puede ser escuchado en los registros de la audiencia, en los cuales se advertirá que la Fiscalía y los demás intervinientes:

(…) hicieron metáfora del acontecer fáctico… bajo la teoría del error, entendido por tal como la disonancia que existe entre la realidad y la mente del sujeto cognoscente… porque el día 6 de enero de 2013 la realidad es que [su] defendido sí tenía la intención de entrar al baño… y también es verdad que en dicho baño se encontraba la menor… y [su] defendido al verla se regresó, verdad que inicialmente fue mal interpretada por la madre de la menor… No de otra manera… podemos entender la retractación que hace la menor…, los mensajes de aprecio, afecto y cariño que le envía esta menor a su padrastro, como también la manera objetiva, clara y contundente del relato que hace la progenitora, quien manifiesta en entrevista… del 7 de febrero de 2013, que en...

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