Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6680-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6680-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01193-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6680-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01193-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.A. y J.F.S.V., J.R.V., A.A.G.C., J.M., J.D., A.A. y L.E.V.G. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, así como las partes e intervinientes en el litigio de responsabilidad civil médica nº 2014-00069.

ANTECEDENTES
  1. Los solicitantes, a través de apoderado, acuden al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional convocada.

  2. Relata el mandatario judicial de los quejosos que sus poderdantes promovieron demanda de responsabilidad médica contra La Nueva EPS, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfandi – y Axa Colpatria Seguros S.A., por la muerte de la señora O.V.G. el 28 de marzo de 2012 en la Clínica Comfandi de Cartago, trámite asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, que el 4 de octubre de 2017 accedió a las pretensiones y condenó a las demandadas, decisión que apelada, revocó el Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, en sentencia de 8 de mayo de 2018.

    Refiere que contra la providencia de segundo grado, «se interpuso el recurso extraordinario de casación (…) negado por el Despacho Judicial (sic) de segunda instancia y contra ese auto se interpus[o] el recurso de reposición y subsidiariamente el recurso de queja (…)», el mismo que fue denegado por esta S..

    Respecto del fallo dictado por el Tribunal accionado señala que constituye vía de hecho por indebida valoración probatoria, entre otras cuestiones porque apreció «de manera subjetiva y apasionada los medios de prueba (…) sobrevaloró la historia clínica mostrando lo que ella no contiene y dejando de lado lo que aflora en la misma (…) [se] ven todos los esfuerzos que se hacen en el fallo para minimizar los errores cometidos al atender la paciente y al extender la historia clínica (…)», y frente a los testimonios rendidos en el juicio sostiene que hubo «falta de análisis y crítica necesaria», también que se haya desconocido la idoneidad del perito que rindió el experticio dentro del proceso, así como que se haya avalado «la no práctica de la necropsia al cadáver de la señora O. (…) cuando no hay claridad sobre la causa de la muerte».

  3. En consecuencia pretende que se ordene, «(…) la anulación o revocatoria de la sentencia que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga profirió el día 8 de mayo de 2017, al desatar el recurso de apelación (…) dentro del proceso que por responsabilidad civil extracontractual (responsabilidad médica) [y] decretada la nulidad de la sentencia (…) que la Sala del Tribunal profiera el fallo recogiendo y valorando todo el acervo probatorio que se practicó (…) que se ordene de oficio que se practique un nuevo peritaje (…)» (ff. 19 a 75, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juez Segundo Civil del Circuito de Cartago, defendió la providencia que emitió en el juicio censurado, sostiene que ésta la dictó «con apoyo y sustento en los postulados normativos propios del ordenamiento jurídico (…)», y respecto al debate que los tutelantes plantean sobre la valoración del dictamen pericial rendido en la actuación, manifestó que le estaba «vedado al sentenciador revisor construirse una desacertada opinión “técnica” [ni] rebatir punto por punto una experticia que, aportada por la parte actora (…) estuvo en su momento expuesta a contradicción de la contraparte demandada limitándose ésta solo a realizar unas exiguas preguntas durante la audiencia de instrucción (…) y ante las dudas del superior, lo correcto hubiese sido decretar un dictamen pericial de oficio para poder decidir, no obstante que ya hubiese una experticia en el expediente» (ff. 169 y 170, ibídem).

  5. El Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, a través del Magistrado Ponente de la decisión atacada, sostuvo que en el fallo explicó «las razones de hecho y derecho que dieron lugar a desestimar las pretensiones de la demanda (…)», y que se efectuó un «un cuidadoso y ponderado análisis de los puntos materia de controversia y de la probatura allegada al plenario, conducta que dista diametralmente de constituir motivo suficiente para sustentar un reparo constitucional»

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad...

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