Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6626-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6626-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00115-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6626-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00115-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por V.R.R.C., contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, vinculándose a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa urbe, despacho Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad, A.B.C.R., M.C., L.H. y J.R.C..

ANTECEDENTES
  1. - E l gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», presuntamente vulnerados por el despacho acusado, dentro de los juicios de sucesión de R.H.R.H., (radicado No. 2013-00328), y reivindicatorio de heredero, (identificado con el número 2018-00088).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que dentro del proceso liquidatorio de su progenitor (rad. 2013-00328), solicitó el 14 de marzo de esta calenda, la partición y adjudicación adicional de «tres inmuebles que quedaron abandonados jurídicamente, por la nulidad de la escritura pública N° 7635 del 18 de diciembre de 2012, en sentencia en firme y ejecutoriada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga», pero la demora en ese trámite lo «ha perjudicado para recibir los frutos de los inmuebles de herencia del causante R.H.R.H.», y que la célula judicial recriminada, ha dilatado el trámite, pues ha «negado recursos», perjudicándolo.

    2.2.- Informó que el expediente, fue devuelto por el Tribunal de B. al juzgado recriminado el 20 de marzo pasado, y a la fecha de presentación de la tutela, no había actuación alguna al respecto.

    2.3.- De otra parte, manifestó que el 9 de abril de este año, el despacho encartado «rechaz[ó] de plano [la] demanda reivindicatoria de heredero» (2018-00088), decisión que fue impugnada en reposición y en subsidio apelación, empero fueron rechazados por improcedentes «al tenor del Art. 139 del C.G.P.».

  3. - Pidió, conforme lo relatado, se tutele la protección de sus garantías fundamentales «dentro de la solicitud de partición y adjudicación adicional del proceso de sucesión intestada […] y el proceso reivindicatorio de heredero» (fls. 1-2 C. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

    La célula judicial censurada, manifestó que dentro del proceso de sucesión, se aprobó el trabajo de partición y adjudicación presentado por una auxiliar de la justicia, el 4 de agosto de 2017, misma que fue objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

    Refirió, que el 14 de marzo de este año, el tutelista radicó escrito en que solicitó se diera trámite a la «liquidación y adjudicación adicional de la sucesión de su progenitor, con el argumento de que existen nuevos bienes, producto de la sentencia de nulidad relativa decretada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito», requerimiento que se admitió el pasado 13 de abril anterior.

    Informó, que la demora en decidir sobre la aludida solicitud, radicó en el hecho que el expediente se encontraba en trámite de alzada contra la sentencia de partición, y solo fue devuelto al juzgado el 20 de marzo de 2018.

    Y, de otra parte, relievó, que le fue repartida «demanda reivindicatoria de heredero», misma que fue rechazada en auto de 9 de marzo del año que avanza, por falta de competencia, y, en consecuencia dispuso su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de B.; determinación que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, pero se rechazaron por improcedentes el 12 de abril anterior, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 139 del C.G.P. (fls. 106-107 Ibid.).

    El despacho convocado, adujo que conoció del proceso declarativo de V.R.R.C. contra A.B.C.R. y J.X.M.P., (2013-00353), en el que se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2017, declarando la nulidad relativa de la escritura pública N° 7635 del 18 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de B., y ordenando comunicar de ello al Notario Séptimo del Círculo de esa ciudad y a los correspondiente registradores de instrumentos públicos en relación a los inmuebles identificados con...

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