Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6624-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6624-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00065-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

17001-22-13-000-2018-00065-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6624-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00065-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por U.A.B.L. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Regional Risaralda, la Personería Local y la Alcaldía de ese municipio.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, buena fe, debido proceso, «garantías procesales» y «Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en breve escrito, lo siguiente:

    2.1. Presentó la acción popular n° 2018-00044 donde «el tutelado cree poder generar falta de competencia desconociendo abiertamente conflicto CSJ SCC, sala plena 11001 02 03 000 2009 00121-00 […]» olvidando «como suele hacerlo que al no ser parte no puede generar conflicto alguno, pues desconoce normas de orden público».

    2.2. Refirió, que «la demanda no aporta traslados y tiene que inadmitir para corregir como se lo ordena ley 472/98».

  3. Solicitó, conforme lo relatado, «se decrete la nulidad del auto aparente ilegal»; «se ordene al tutelado que profiera auto ordenando corregir la demanda para que se aporten los anexos faltantes»; «se determine en sentencia de unificación si el a quo al no ser parte desconociendo normas de orden público, art. 26 ley 472/98 puede generar conflicto alguno o simplemente abusa de poder y desconoce precedentes de la H. CSJ SCC aclarando que el tutelado no es parte y no puede generar conflicto alguno» y «se [le] brinden copias físicas completas y gratis de todo lo actuado a fin que obre en acción de reparación directa por aparente abuso de poder y denegación de justicia» (fls. 2 y 3).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    El juzgado censurado informó que la demanda con radicado n° 2018-00044-00 promovida por el actor contra B.S.A., fue rechazada por competencia en auto de 16 de marzo de 2018.

    Relevó, que «no le asiste razón al accionante en sus alegaciones, por cuanto este despacho en ningún momento transgredió el derecho fundamental al debido proceso por él alegado como conculcado , toda vez, que la decisión adoptada por este despacho emana de la aplicación del mismo ordenamiento legal, el cual atribuye reglas de competencia para que los jueces de la República conozcan determinados asuntos, tal como aconteció en el sub litem, que el conocimiento de la acción no podría ser asumida por este judicial, al alegarse como lugar de vulneración de los derechos colectivos Andes-Antioquia».

    Precisó, que «no puede quedar sometida a la discrecionalidad de los juzgadores la forma en que se deben resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, ya que para ello existen reglas de procedimiento de carácter imperativo, habida cuenta que son de orden público y de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley (Art. 13 del C.G.P.)».

    Finalmente, anotó que «frente a los hechos y peticiones contenidos en la solicitud de amparo constitucional, el suscrito funcionario se abstiene de hacer mayores pronunciamientos, estándose al contenido de la providencia dictada en el curso de la acción popular, a lo que se pruebe dentro del trámite de tutela y a lo que el juez constitucional decida» (fl. 9 y vuelto).

    La Alcaldía de Manizales expuso que «no tiene pronunciamiento que hacer con respecto a la acción de tutela promovida por el señor J.E.A.I., en contra del Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales, por cuanto según manifestación hecha por el mismo accionante, actuó en la acción popular presentada con radicación No. 2018-044 la cual esta entidad territorial nunca tuvo conocimiento de los hechos planteados en la demanda de acción popular por no haber sido notificada» por lo que solicitó la desvinculación del trámite (fls. 21 y 22).

    La Procuraduría Regional de C. refirió que «se advierte la improsperidad de la acción impetrada, por cuanto la entidad que representó no funge como...

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