Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2031-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC2031-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00005-01
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC2031-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00005-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de mayo del año en curso, dentro de la solicitud de H.C. presentada por W.G.A..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, actuando en nombre propio, solicitó le sea otorgada la libertad en virtud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que procede según dispuesto en la Ley 1424 de 2010, situación que no ha sido resuelta por el Juzgado de ejecución de penas que tiene a cargo la vigilancia de su sanción.

    Expuso que aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, que lo condenó a una pena de 6 años, respecto de la cual procede la rebaja del 50% que establece la Ley Transicional referida a la cual se acogió por su condición de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

    Agregó que es un trabajador independiente, que «compraba y vendía chatarra» y que cuenta con un proyecto productivo a ejecutar una vez esté en libertad, el cual expuso a través de un «derecho de petición» a la ACR, de la cual asegura solo haber recibido «políticas discriminatorias y carcelarias (…) [y] persecución (…)» (ff. 1 a 3, cd.1).

  2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, quien mediante auto de 17 de mayo, admitió el escrito y solicitó a la Agencia Colombiana para Reintegración de Personas Desmovilizadas, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y al Director del Complejo Penitenciario y C. «Eron» de esa misma ciudad, rindieran el informe respectivo (f. 15, ibídem).

    2.1 Frente a lo pedido, la Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que, del accionante tuvo a su cargo la vigilancia de dos sentencias condenatorias; la primera, de 18 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones, extinguida el pasado 20 de febrero de 2018. La segunda sanción que ejecuta, aún vigente, es de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de concierto para...

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