Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1763-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1763-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente51989
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP1763-2018

Radicación n.° 51989

Acta n.° 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Luego de inadmitida la demanda presentada por el defensor de J.C.O.P., sin que se hiciera uso del mecanismo de insistencia, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP1630 del 25 de abril del año en curso.

H E C H O S

En su sentencia, el tribunal realizó la siguiente síntesis:

Promediando las tres (3:00) de la tarde del siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuando el menor V.M.D.P. de 17 años de edad, se desplazaba por el sector del Coliseo del Café de esta ciudad, fue abordado por dos sujetos, quienes bajo amenazas con un machete que uno de ellos portaba, lo despojaron de su celular y emprendieron la huida, por lo cual el joven de manera inmediata dio aviso a las autoridades de policía y aportó la descripción física de los asaltantes como la indumentaria que vestían, sujetos que fueron capturados por los uniformados cuando pretendían abordar un vehículo de servicio público, siendo identificados como J.C.O.P., a quien se le halló el celular hurtado, y B.S.D.H.. El bien objeto del desapoderamiento fue avaluado por la víctima en la suma de quinientos mil ($500.000) pesos.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 8 de abril de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, la Fiscalía 16 Local URI le formuló imputación a J.C.O.P. y a B.S.D.H. como coautores de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso segundo y 241-10 del Código Penal).

    Siguiendo las directrices de los artículos 288-3 y 301 -parágrafo- de la Ley 906 de 2004, el segundo modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, el delegado del órgano de persecución penal le informó a los investigados que tenían la posibilidad de aceptar el cargo formulado, pero advirtiéndoles que únicamente les podía ofrecer a cambio una rebaja del 12.5% de la pena imponible, toda vez que habían sido capturados en flagrancia. Únicamente J.C.O.P. se allanó a la imputación.

    En dicha ocasión, en las demás audiencias preliminares concentradas, el juzgado declaró legal la captura de los inculpados y la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

  2. A continuación, la Fiscalía 12 Local de Armenia presentó escrito de acusación con allanamiento, de fecha 4 de julio de 2017, en los términos de la imputación formulada.

  3. En audiencia que se celebró los días 3 de agosto y 13 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Armenia verificó y aprobó el allanamiento a cargos de J.C.O.P. y dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

  4. En la sentencia, que leyó en la última de las fechas mencionadas, dicho despacho judicial resolvió condenar a J.C.O.P. a la pena principal de 15 meses y 22.5 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de hurto calificado y agravado. Ante la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la prisión y dispuso la expedición de orden de captura en su contra.

  5. El defensor interpuso el recurso de apelación, con miras a que la...

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