Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2630-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2630-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente58639
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada Ponente

SL2630-2018

Radicación n.º 58639

Acta 15

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.I.M.M., contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 8 de agosto de 2012, en el proceso que ella instauró contra el GRUPO DMG S.A. EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

G.I.M.M. demandó al Grupo DMG S.A. en liquidación (en adelante Grupo DMG), buscando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 14 de mayo de 2008 y el 17 de noviembre del mismo año, fecha en la que su empleador terminó el vínculo laboral sin justa causa. Como consecuencia, solicitó se condenara a la demandada al pago del auxilio de cesantías, los intereses de cesantías, la prima legal, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que prestó sus servicios al Grupo DMG, bajo un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de mayo de 2008 hasta el 18 de noviembre de ese año; que el último salario mensual devengado fue de $4.000.000 y que sorpresivamente «[…] fue despojada de su derecho al trabajo a partir de las 8 a.m., del 18 de noviembre de 2008, cuando la Policía nacional a través de sus agentes y representantes, asaltaron y se tomaron las instalaciones donde desarrollaba sus labores habituales, impidiéndosele el ingreso».

Adujo que, a la fecha de presentación de la demanda, no se le informó por ningún medio los motivos por los cuales «[…] se le privaba de su derecho al trabajo», ni tampoco de la terminación de su contrato. Manifestó que se enteró por la prensa, sobre la intervención a la que se sometía el Grupo DMG.

Por último, afirmó que, a la fecha de presentación de la demanda, no se le había reconocido el pago del auxilio de cesantías, los intereses de cesantías, ni la prima, por lo que consideraba procedente la condena por estos valores, así como por la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En cuanto a la parte accionada, hay que decir que la demanda se tuvo por no contestada, mediante auto del 23 de septiembre de 2011.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia del 16 de diciembre de 2011, aclarada por auto del 15 de febrero de 2012, resolvió:

PRIMERO

– DECLARAR que entre G.I.M.M. y la demandada GRUPO DMG EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo, que estuvo vigente entre el 14 de mayo al 17 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

– Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la demandada GRUPO DMG EN LIQUIDACIÓN, a pagar a favor de la demandante G.I.M.M., las siguientes sumas por concepto de:

AUXILIO DE CESANTÍAS por valor de $1.757.857.13.

INTERESES DE CESANTÍAS la suma de $125.393.80.

PRIMA DE SERVICIOS por el primer semestre del año 2008 la suma de $1.396.944.44 y por el segundo trimestre de la misma anualidad por valor de $1.014.814.56.

La suma de $1.675.714.28 por indemnización por despido sin justa causa.

Sobre las anteriores sumas se reconocerán y pagarán intereses moratorios, a la tasa máxima legal, a partir de la fecha del fenecimiento del contrato de trabajo hasta cuando se verifique su pago.

TERCERO

– LAS SUMAS OBJETO DE CONDENA deberán ser pagadas dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente fallo.

CUARTO

– ABSOLVER a la demandada de las demás súplicas de la demanda.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante providencia del 8 de agosto de 2012, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

El juez colegiado aclaró que su fallo giraría en torno a los motivos de inconformidad planteados por la impugnante; que en este caso se circunscribieron a la decisión de primera instancia, de absolver a la demandada del pago de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Tribunal señaló que si bien no existía prueba documental de que la demandada hubiera realizado el pago de las acreencias laborales, causadas durante la vigencia del nexo laboral, «[…] no es menos cierto, que en casos como el que hoy ocupa la atención de la sala, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que no hay lugar al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el empleador se enfrenta a una liquidación de carácter obligatoria […]».

En consonancia con lo anterior, concluyó el Tribunal lo siguiente:

Así las cosas y teniendo en cuenta que la demandada se encontraba en imposibilidad de realizar los pagos dado el proceso liquidatario al cual fue sometida, no obró de mala fe en su omisión, por lo tanto, no hay lugar a las condenas solicitadas, por lo que se ha de confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá en lo que respecta a la apelación elevada por la demandante.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada:

[…] que confirmó la decisión del Juez de primera instancia, exonerando a la demandada del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 65 CST y que constituida en sede de instancia, revoque el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia proferida por el a quo, que absuelve a la demandada de las demás súplicas de la demanda y en su lugar condene a la demandada a pagar la indemnización prevista en el artículo 65 del CST, reformado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002, confirmándose lo demás.

Con tal propósito se formularon dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se resolverán conjuntamente porque, aunque se presentan por vías diferentes, denuncian igual grupo normativo, se valen de una argumentación común que se complementa, persiguen idéntico fin, y la solución a impartir es igual para ambos.

PRIMER CARGO

Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, bajo la modalidad de aplicación indebida de los artículos:

[…] 4, 5, 11, 12, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 1.524, 1.527, 1.501, 1.603, 1.608, 1.613, 1.614, 1.612 del C.C; 4, 5 , 13, 25, 29, 53, 83 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 20 y 55, 57 num. 4, 59 num. 1, 9 y 65, reformado por el artículo 29 de la L.789/02 del C.S del T.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Dada la vía escogida para el ataque, la recurrente afirmó estar de acuerdo con los hechos establecidos por el ad quem, relacionados con la existencia de la relación laboral, la fecha de terminación del contrato sin justa causa, así como que la liquidación de la entidad demandada Grupo DMG, fue decisión unilateral del Gobierno Nacional.

Señaló que el precedente utilizado por el Tribunal, esto es, la decisión «[…] de la Corte Suprema de Justicia, datada (sic) el 5 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado O.L., en el proceso radicado #18919 […]», no era aplicable al sub examine pues hacía referencia a hechos y circunstancias diferentes.

Para la recurrente, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se aplica sin restricciones de orden subjetivo, indicando que:

El claro y buen entendimiento de la previsión que consagra la indemnización moratoria por el no pago de los derechos laborales, señala que es una norma perentoria, no restringida a condiciones para su cumplimiento, […] mal puede el operario judicial omitir o restringir el cumplimiento, por consideraciones subjetivas, piadosas, caritativas […].

La ley laboral es de obligatorio cumplimiento para las partes vinculadas contractualmente, no está la norma sustantiva, como lo es el artículo 65 del C.S del T. sujeta a exoneraciones especiales o condiciones empresariales, […] basta el no pago de las acreencias laborales al trabajador para estar incurso en la situación regulada por la norma.

Luego de señalar lo anterior, explicó que «[…] no puede alegarse buena fe en semejante conducta, tanto del empresario que provoca con sus conductas dolosas la intervención gubernamental, como en la intervención oficial que toma violentamente la empresa, se apropia de los haberes empresariales, determinando, al amparo de la autoridad, la terminación de los contratos laborales».

Por último, concluyó la fundamentación del cargo, indicando que en la normativa propia de la intervención al Grupo DMG se contempló el pago de las indemnizaciones y derechos que le correspondían a los trabajadores y al no haberse cumplido con esto, se descartan los elementos de la buena fe que consideró el ad quem.

SEGUNDO CARGO

Acusó la sentencia por considerar que:

Dentro del contexto del artículo 51 del Decreto 2651 de 1.991 y el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, acuso la sentencia por la causal primera de casación prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, esto es por ser violatoria de la ley sustancial, en forma indirecta, los artículos 4, 5, 11, 12, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 1.524, 1.527, 1.501, 1.603, 1.608, 1.613, 1.614, 1.612 del C.C; 4, 5 , 13, 25, 29, 5...

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