Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2046-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2046-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 98647
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP2046-2018

Radicación n.° 98647

Acta n.° 159

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso que se admitiera la demanda de amparo promovida por el ciudadano C.I.M.M., contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima) y los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de la Sala de Casación Penal estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia[1], por las siguientes razones:

Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía Trece Local del Guamo (Tolima), adelantó investigación penal en contra ciudadano C.I.M.M. por el delito de extorsión.

Agotada la fase del juicio, el Juzgado Tercero Promiscuo con Función de Conocimiento profirió sentencia absolutoria el 30 de junio de 2015, decisión que al ser apelada por el ente acusador, fue revocada mediante providencia proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar condenar a M.M. a una pena privativa de la libertad de 96 meses de prisión y una multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta punible de extorsión agravada.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la defensa del procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió con providencia 24 de julio de 2017, inadmitir el libelo presentado.

Es así, que C.I.M.M. instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y la Fiscalía Trece Local del Guamo, acusando al fallador de segundo grado de haber incurrido en defecto procedimental, así como cuestionó el que se haya inadmitido la demanda de casación presentada.

Dicha demanda de amparo fue tramitada en primera instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde con providencia del 30 de noviembre de 2017 resolvió negar la protección invocada. Sentencia confirmada por la Sala de Casación Laboral el 7 de febrero de 2018.

Ahora, C.I.M.M. presenta nueva demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por las Salas de Casación Civil y Laboral...

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