Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2708-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737729957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2708-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente57234
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2708-2018

Radicación n.° 57234

Acta 15

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por H.A.P.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 3 de mayo de 2012, en el proceso que instauró contra APUESTAS DE CÓRDOBA S. A.

ANTECEDENTES

Henry Antonio Pupo Gómez, llamó a juicio a la sociedad Apuestas de C.S.A., con el fin de que se declarara, que entre ellos existió una relación laboral entre el 7 de marzo de 1996 y el 11 de diciembre de 2007, que fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por el empleador; como consecuencia de ello, se le condenara al pago de: prima de servicio, vacaciones, cesantía e intereses a la cesantía, causadas durante la relación laboral; la indemnización por despido sin justa causa, las moratorias del art. 65 del CST y, del art. 99 de la Ley 50 de 1990, al igual que las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que: se vinculó a la sociedad demandada como trabajador el 7 de marzo de 1996, en el cargo de revisor fiscal, vinculación que fue terminada de manera unilateral y sin justa causa, el 17 de noviembre de 2007; el último salario mensual devengado fue de $3.900.000.oo. Además, manifestó que si bien el contrato que lo vinculó con la convocada al juicio, se firmó bajo la forma de prestación de servicios, en realidad existió una relación laboral y, que la ex empleadora lo afilió al sistema de seguridad social en salud y pensiones desde el mes de octubre de 1996 hasta marzo de 2001.

Apuestas de C.S.A., al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. No aceptó ningún hecho. (f.° 30 a 43 del cuaderno de primera instancia).

En su defensa, propuso la excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia de la relación laboral, e inexistencia de obligación laboral.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, puso fin al trámite y profirió fallo el 21 de septiembre de 2011, en el que declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda (f.° 808 a 816 cuaderno de primera instancia).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso de apelación del demandante, la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, profirió fallo el 3 de mayo de 2012, en el cual, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia y gravó con costas de la alzada al impugnante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, en los términos del art. 66A del CPTSS, el Tribunal concretó la controversia planteada a establecer, si entre las partes existió un contrato de trabajo y, para ello, se refirió al principio de la carga de la prueba consagrado en el art. 177 CPC., aplicable por remisión analógica expresa del art 145 del CPTSS.

Comenzó por destacar el contenido del artículo 24 del CST, y expresó que para resolver la controversia debía remitirse al acopio probatorio, por lo que, en primer lugar se refirió a los testimonios, así como al interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada (f.° 752 ,753, 755 a 757, 762 a 767 y, 789 a 794) de cuya apreciación concluyó, que sus dichos fueron unánimes al afirmar que entre el actor y la demandada no existió una relación laboral, sino un contrato de prestación de servicios y por ende, no existió subordinación laboral; agregó que el demandante no estaba sometido al cumplimiento de horario ni recibía órdenes de la demandada y que para el pago de sus honorarios presentaba cuentas de cobro.

Para finalizar, expuso que de acuerdo con lo anterior no había lugar a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, toda vez que no se cumplieron los requisitos esenciales para ello y, consideró que estaba ante la presencia de un contrato de prestación de servicios.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente se case la sentencia atacada y en sede de instancia, se revoque la de primer grado, se acceda a las pretensiones de la demanda y se provea lo que corresponda respecto de las costas.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados.

V.CARGO PRIMERO

Se presenta por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los arts. 22 y 24 del CST, 25 y 53 de la CN; 174, 177 y 187 del CPC.

Afirma, que la violación a las disposiciones señaladas, se dio al haber incurrido el Tribunal, en 2 errores protuberantes de hecho que describió así: i) no dar por demostrado, estándolo, que entre el demandante y la demandada, existió un contrato de trabajo y, ii) no dar por demostrado, estándolo, que el demandante tenía derecho al pago de los conceptos cuyo reconocimiento persiguió mediante esta acción.

Señala, que tales yerros se dieron como consecuencia de la errónea apreciación de: i). la confesión provocada del representante legal de la demandada, al igual que ii). del documento DJ No. 003 del 12 de enero de 2010, emanado de la Dirección Jurídica Seccional del I.C., en el que consta, que en las planillas de aportes a pensiones aparecen hechas por la demandada a favor del demandante (f.° 536 a...

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