Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7578-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7578-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 78511
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7578-2018

Radicación n.° 78511

Acta n.º 18

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES- U.G.P.P., respecto de la sentencia emitida el 3 de abril de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida en su contra por la señora M.M.G., trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La gestora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida, dignidad humana, debido proceso, debilidad manifiesta, familia, integridad personal y seguridad social del adulto mayor, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

Los sucesos que dieron origen a la solicitud del resguardo constitucional, fueron los siguientes:

[…] 1) Que convivió por un tiempo superior a treinta y ocho años (38) con el causante J.L.G.G. en condición de compañera permanente, de manera ininterrumpida, procrearon 4 hijos.

2) Que los señores A.A.M.B. y L.G.G. pueden dar testimonio de estos hechos.

3) Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.I.C.E., en liquidación, hoy la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP, mediante Resolución 010748 de fecha 02 de julio de 1997, reconoció la pensión mensual vitalicia de vejez a favor del señor J.L.G.G..

4) Que el señor J.L.G.G. falleció el día 17 (sic) del año 2007.

5) Que con la muerte de su compañero en su momento solicitó ante Cajanal en liquidación el reconocimiento de la sustitución pensional para sí y para su hija menor.

6) Que la señora R.R. de Galán, en condición de esposa también hizo la misma solicitud, con respuesta de la misma que se deja en suspenso.

7) La señora R.R. de Galán tom[ó] la decisión de acudir a la justicia laboral en procura de similar pretensión, correspondiéndole adelantar el proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 31 de mayo de 2011 decidió reconocerle el derecho a la pensión de sobreviviente en una cuantía del 100% de la pensión que en vida disfrutaba el señor J.L.G.G..

8) Indica que el juzgado tenía pleno conocimiento de la existencia de otra persona reclamando los mismos derechos de ley, pese a ello nunca fue llamada como litisconsorte necesario dentro del proceso

.

Por lo que solicitó a través del mecanismo de amparo, entre otras, el reconocimiento de sus derechos en calidad de compañera permanente del señor J.L.G.G. (Q.E.P.D), correspondientes al pago de las mesadas pensionales derivadas de la pensión de sobrevivientes, desde el 17 de julio de 2017 (sic) fecha en la que falleció el titular de la pensión.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de...

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