Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7577-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7577-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79883
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7577-2018

Radicación n.° 79883

Acta 18

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionada, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, contra la decisión del 4 de abril de 2018, proferida por la SALA CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA.

ANTECEDENTES
  1. y M.M.P., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso por el «defecto procedimental absoluto», en el que incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Los hechos que sustentan la queja constitucional, se resumen así:

[…] E.M.P. formuló proceso ejecutivo contra H.G.U. y M.G.A. de G., a fin de que éstos cancelaran la suma de $99.160.000 más los intereses legales y moratorios contenidos en el pagaré 001-2012, que se suscribió a favor SIMAH Ltda., quien se lo endoso.

  1. El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 12 de mayo de 2016, libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante conforme a sus pretensiones. [Folio 23, expediente]

  2. Notificado el codemandado H.G.U., interpuso formuló (sic) excepciones que denominó «carencia de legitimación en la parte demandante, por no ser ella tenedora legítima del instrumento que se ofrece como título ejecutivo» y «La demandante no es tenedora de buena fe, menos de buena fe exenta de culpa; falta de exigibilidad de la obligación», la primera que sustentó en que la demandante no era la legitima tenedora del cartular en tanto que el mismo fue «emitido con ocasión del contrato de compraventa…en que fuera vendedora la firma SIMAH LTDA., y compradores mi poderdantes» el cual incumplió la sociedad, «fue tal la suma de incumplimientos de de dicha (sic) que dicha firma que fue intervenida por la Secretaría del Hábitat del Distrito» pero «de manera fraudulenta el representante» lo rescató y lo endosó a la señora E.M.P. [su hermana], para desligarse de la excepción de incumplimiento, sumado a que «de conformidad con el anexo No. 1 éste pagaré contiene dos endosos y el que se utilizó en este proceso no puede como fecha 12 de marzo de 2013, el endoso que se dice fue hecho en propiedad es simulado».

  3. El 11 de julio siguiente, se aceptó la cesión de los derechos del crédito realizado por la accionante «en calidad de cesionaria a favor de M.M.P. como cesionaria». [Folio 397, expediente]

  4. El 11 de octubre de 2017, se profirió sentencia en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa formulada por la parte demandada tras considerar que el endoso carecía de eficacia por cuanto se alteró la hoja contentiva del éste suscrito (sic) por E.M. y que fuera allegado en proceso anterior que se inició por el mismo título, por lo que era claro que no se firmó el 12 de marzo de 2013, sino en fecha posterior, cuando el otro litigio culminó y que era clara, por tanto, la modificación del instrumento cambiario, lo que no permitía verificar la cadena de endoso y si de verdad la demandante era la legitima tenedora.

  5. En desacuerdo con la decisión, la accionante interpuso recurso de apelación tras señalar que en la decisión «para alterar la orden de apremio y dar por probada la excepción de falta de legitimidad incurrió en error en el examen de las pruebas al no valorar las pruebas testimoniales y documentales que afirman en forma clara y objetiva que el endoso allegado al presente proceso data del 12 de marzo de 2013, y que es previo, al que se incorporó por situaciòn de apremio financiero a la demanda ejecutiva instaurada» [Folios 458-468, expediente]

  6. En fallo de 6 de marzo de...

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