Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2041-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2041-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente51749
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP2041-2018

Radicación No.: 51749

Acta No.: 159

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano J.B.P.C., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 4 de abril de 2018, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES
  1. Con fundamento en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de P.C. pidió requerir a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia con el propósito de que certificara si su prohijado «tiene actualmente otra acusación o indictment distinto al que motiva este trámite de extradición por la cual pueda ser juzgado al momento de su arribo a los Estados Unidos», por cuanto, dijo, es necesario que «se indique de manera específica que sólo podrá ser juzgado por los hechos que motivaron esta extradición».

  2. Mediante auto del 4 de abril de 2018, la Sala consideró que la petición enunciada «resulta absolutamente improcedente» dado que ni el Gobierno Nacional ni esta Corporación pueden limitar o condicionar la procedencia de otras solicitudes de extradición, por tratarse de asuntos disímiles al que sustenta el presente trámite.

    Recordó, además, que lo adecuado y acostumbrado para estos efectos es que, al momento de emitir el respectivo concepto, si resulta ser de carácter favorable, la Sala prevé que el Gobierno Nacional debe supeditar la entrega del requerido a que sea juzgado, exclusivamente, por los hechos que integran la acusación por la cual se presentó la solicitud. En particular, dijo, la entrega de la persona solicitada se condiciona, entre otros, «a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, de conformidad con lo normado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004».

    Por ende, precisó, al trámite de extradición le resulta indiferente establecer si en el país requirente cursan otras actuaciones penales adelantadas contra el requerido, diferentes a las que sustentan el presente pedido de extradición pues, «para imponer el condicionamiento en mención, no se requiere de ninguna prueba».

    Así las cosas, concluyó, la prueba reclamada por el defensor carece de pertinencia y utilidad en tanto no está orientada a llenar algún vacío relacionado con los presupuestos sobre los cuales...

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