Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2061-2018 de 23 de Mayo de 2018
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Número de expediente | 79797 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL2061-2018
Radicación n.°79797
Acta 18
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de la demandada CODENSA S.A. E.S.P., contra el auto del 18 de abril de 2017 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 20 de septiembre de 2016, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por A.D.A.C., V.B.M., M.D.M.D.E. y MERY ROJAS DE GONZÁLEZ contra la recurrente.
De las copias allegadas se establece que tramitado el proceso ordinario laboral ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 5 de mayo de 2015, en la que absolvió a la demandada de todas las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
Contra la anterior determinación la parte actora interpuso recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 20 de septiembre de 2016, que revocó la de primer grado para en su lugar, ordenar:
REVOCAR la sentencia impugnada y en su lugar DECLARAR que las demandantes MARÍA DILMA MONTENEGRO DE ESCALLÓN, M.R.D.G., V.B.M., y A.D.A.C., tienen derecho a continuar disfrutando de los beneficios convencionales del descuento en el consumo del servicio de energía, así como la utilización del Centro Vacacional A.R. y a seguir disfrutando de los auxilios educativos, médicos odontológicos, así como la mesada 14, todos estos suscritos entre CODENSA y la organización sindical SINTRAELECOL con vigencia para los años 1998-1999, por tratarse de derechos adquiridos de las demandantes.
CONDENAR a CODENSA a reembolsar a las demandantes MARÍA DILMA MONTENEGRO DE ESCALLÓN, M.R.D.G., V.B.M., y A.D.A.C., las sumas de dinero que por concepto de descuento del consumo de energía no aplicado, que han tenido que cancelar las actoras, valores que deberán ser debidamente indexados al momento en que se haga efectivo su pago.
CONDENAR a CODENSA a restablecer a las demandantes MARÍA DILMA MONTENEGRO DE ESCALLÓN, M.R.D.G., V.B.M., y A.D.A.C., el disfrute del beneficio convencional consistente en la utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte- CENVAR, en las mismas condiciones y términos en que lo venían disfrutando sus cónyuges, los pensionados fallecidos.
CONDENAR a CODENSA a restablecer a las demandantes MARÍA DILMA MONTENEGRO DE ESCALLÓN, M.R.D.G., V.B.M., y A.D.A.C., el beneficio del auxilio educativo y el beneficio del servicio médico y odontológico, así como la mesada 14, en las mismas condiciones en las que venían disfrutando sus cónyuges, los pensionados fallecidos.
ABSOLVER a CODENSA del pago de suma alguna de dinero por concepto de utilización del Centro Vacacional Antonio Ricaurte- CENVAR, auxilio educativo y servicio médico y odontológico, en favor de las demandantes, por cuanto no se demostró que estas hubiesen sufragado valores por estos conceptos, desde el momento en que les fueron suspendidos dichos beneficios.
ABSOLVER a CODENSA de las restantes pretensiones de la demanda.
DECLARAR no probada la excepción de prescripción.
La demandada inconforme con la sentencia de segundo grado, a través de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de casación, que mediante auto de 18 de abril de 2017, el el juez de segundo grado no lo concedió, para ello argumentó que cuantificados los valores por concepto de mesada catorce respecto de cada una de las demandantes, no obtuvo la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario por este concepto.
En relación con las restantes condenas señaló: «En cuanto al reembolso de sumas de dinero que por concepto de descuento del consumo de energía no aplicado, esta sala observa que de la documental obrante no se puede...
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