Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2033-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2033-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01349-00
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2033-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01349-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se procede al estudio de admisibilidad de la demanda de revisión formulada por M.O.V. DE SANTOS contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Circuito de Descongestión el 12 de noviembre de 2015, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 7 de junio de 2016, en el proceso simulación que le promovió a A.S. y a la que se vinculó a V.G.J. como litisconsorte necesario por pasiva.

ANTECEDENTES
  1. M.O.V. de Santos interpuso demanda de revisión contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Civil Circuito de Descongestión y que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 7 de junio de 2016, dentro del proceso de simulación que le promovió a A.S. y V.G.J., este último vinculado como litisconsorte necesario por pasiva.

  2. Invocó las causales 1ª y 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso, consistentes en «[H]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos habían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria» y «[H]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado un perjuicio al recurrente».

  3. Adujo que las causales se configuran pues, después de dictada la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de aquélla que denegó las pretensiones en el juicio que pretendía la declaratoria de simulación de la escritura pública Nro. 1360 del 1 de julio de 2005, el demandado inicial A.S., incoó demanda de simulación en contra de V.G.J. buscando la declaratoria de simulación de la misma escritura pública, en proceso cuya demanda fue admitida el 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta-Santander.

    Es así como, en esa demanda, quien figura como demandante A.S. informa que V.G. «…le suscribió un escrito a mano donde dejaba constancia de que recibía la escritura pública nuero (sic) 1360 del 1 de Julio de 2005 del inmueble como respaldo del crédito de...

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