Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2030-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2030-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01062-00
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2030-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01062-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado de M.A.D.L., respecto al fallo de 26 de octubre de 2017, proferido por el Juez del Circuito de la Corte de Miami Dade County Florida, Estados Unidos de América, en la que se decidió sobre la disolución del matrimonio celebrado entre el convocante y Y.F.R.L..

CONSIDERACIONES
  1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.

    En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

    Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1.Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público…3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)

    Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.

    No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.

  2. En el presente caso se tiene que deberá rechazarse la solicitud de reconocimiento, se echa de menos que el pronunciamiento adjuntado estuviera ejecutoriado, pues en el mismo no se indica la fecha en que quedó en firme, los supuestos para alcanzar dicha condición, o que incluyeran una manifestación de autoridad competente que diera cuenta de esta situación.

    Tampoco se mencionan los recursos que eran procedentes en contra del mismo y la forma en que fueron agotados, en caso de haber sido interpuestos, lo que impide establecer el carácter definitivo del proveído.

    La deficiencia de este requisito resulta insalvable con el documento titulado «resumen del caso» (folios 14 a 20), del que...

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