Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1891-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1891-2018 de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente58192
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1891-2018

Radicación n.° 58192

Acta 015

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de enero de 2012, en el proceso que le instauró R.G.C..

ANTECEDENTES

R.G.C. demandó a la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. para que se declarara que la terminación del contrato de trabajo efectuada por esta el 10 de octubre de 2007, fue ineficaz por violación al debido proceso y que, en consecuencia, se ordenara la reincorporación al servicio en el mismo cargo o en otro de igual o superior categoría del que desempeñaba cuando fue despedida, sin solución de continuidad; que se ordenara el pago de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales que dejó de percibir desde el momento del despido hasta el reintegro, con los incrementos convencionales y legales que correspondan, así como el pago de los aportes a seguridad social y los perjuicios morales debidamente indexadas.

De manera subsidiaria, solicitó que se declarara, que el despido fue ilegal y sin justa causa, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización correspondiente, consagrada en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Laudo Arbitral, y en subsidio de ella, la indemnización legal, debidamente indexadas; al pago proporcional del aguinaldo consagrado en la norma convencional; a la indemnización del artículo 65 del CST y a los perjuicios morales.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios para la demandada entre el 1 de febrero de 1993 y el 10 de octubre de 2007, fecha en que fue despedida con violación del procedimiento convencional, artículo 87 del reglamento interno de trabajo y de la ley; agregó que el hecho invocado no está previsto como causal de despido; que el último cargo que desempeñó fue el de secretaria; que el salario era de $910.000 mensuales; que se afilió a la organización sindical Sintrahosvicente, sustituida por A.; que en marzo de 2007, cuando autorizó la deducción de la cuota sindical, la Fundación la trasladó de área, modificándole el horario y las funciones; y que la última convención colectiva fue suscrita el 16 de junio de 1992, con vigencia hasta 1994, la cual, se ha venido prorrogando automáticamente y en su artículo 46 contempla que la misma se aplica a todos los trabajadores de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, sean o no sindicalizados.

Dijo que la entidad no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la convención colectiva de trabajo, pues la presunta falta cometida se le informó el viernes 5 de octubre de 2007, cuando también se le citó a audiencia de descargos para el lunes siguiente (8 de octubre), inobservando el término que debe correr entre el informe y la citación (2 días hábiles). Tampoco se cumplió con los 3 días hábiles señalado en el artículo 87 del reglamento interno de trabajo, que se tiene entre la comisión de la falta (que ocurrió en el mes de abril de 2007) y la comunicación que se cumplió el 5 de octubre siguiente. Que el comité de estímulos y disciplina no presentó las recomendaciones del caso al director del hospital para proceder al despido, además, el jefe de gestión humana invadió la competencia del director al dar por terminado el contrato de trabajo.

Indicó que al momento de terminar el contrato y liquidar los derechos sociales debidos, la entidad no le canceló el aguinaldo proporcional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del laudo arbitral del 21 de marzo de 2002. Por último, señaló que las afirmaciones contenidas en la carta de despido fueron conocidas por los compañeros de trabajo, amigos y familiares y en especial por su hijo, lo que lesionó su buen nombre, por lo que debía ser indemnizada.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada aceptó la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales, el último cargo desempeñado, el salario percibido, la afiliación y cotización al sindicato, el traslado de cargo al interior del hospital y el no pago del aguinaldo, pero por no tener derecho a él. Dijo que el despido no fue ilegal e injusto, pues se realizó conforme a la ley, al contrato y al reglamento interno de trabajo, toda vez que los hechos imputados que constituyeron la justa causa, fueron aceptados por R.G.C. en la audiencia de descargos, en donde se le garantizó el debido proceso.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, carencia de derecho sustantivo, petición de lo no debido, pago y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2010, declaró que el despido fue injusto e ilegal y en consecuencia ordenó a la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, reestablecer el contrato de R.G.C., sin solución de continuidad, con el pago de los salarios dejados de percibir, sus respectivos aumentos y las prestaciones sociales legales y extralegales, desde el 10 de octubre de 2007 hasta el momento efectivo del reintegro, descontando las sumas pagadas por los mismos conceptos aquí ordenados y a cancelar las costas procesales por valor de $2.060.000.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación de ambas partes, mediante fallo del 30 de enero de 2012, confirmó y adicionó la sentencia proferida por el a quo.

El juez colegiado confirmó la decisión en cuanto a la ineficacia del despido, la orden de reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales, y la absolución de los perjuicios morales. La adicionó, ordenando el pago de los aportes a la seguridad social causados durante el tiempo de la desvinculación, en la proporción que a cada parte le corresponde; e igualmente ordenó la indexación de las condenas.

El Tribunal estableció como problema jurídico inicial, determinar si acertó el Juez unipersonal al declarar que el despido fue ineficaz porque la entidad no siguió el procedimiento establecido en la convención colectiva y en el reglamento interno de trabajo. Luego indicó que, de resultar afirmativa la respuesta, analizaría la conveniencia o no del reintegro, y los temas relativos a los aportes a la seguridad social y a los perjuicios morales.

Inició con el análisis relacionado con el tema del reintegro y para ello trascribió o mencionó los artículos 3 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. y su Sindicato de Trabajadores, con vigencia de dos años contados a partir del 1 de julio de 1994, norma que contempla «el debido proceso disciplinario», que beneficiaba a todos los trabajadores sin importar si estaban o no sindicalizados en virtud del artículo 48 de la misma obra y del 87 del Reglamento Interno.

Sobre el trámite realizado por la Fundación, previo al despido, resaltó que el 5 de octubre de 2007 la administradora de pediatría remitió informe disciplinario a la demandante en los siguientes términos:

El día de hoy me fue notificado que usted indebidamente abrió y sustrajo un correo electrónico que envió la licenciada M.L.A. al Director General del Hospital en abril de 2007, correo que pertenecía por su fuente a la Licenciada A. y que solo tenía un destinatario, lo que implica que utilizó indebidamente el sistema de información de correo electrónico que no era suyo.

Indicó que la trabajadora fue citada, ese mismo día, a rendir descargos al Departamento de Gestión Humana para el día lunes 8 de octubre siguiente a las 7:30 am, donde ella negó lo sucedido de la siguiente manera:

En ningún momento esas acusaciones son ciertas. Ese documento lo encontré hace días en mi escritorio, en el infantil, no veo porqué esa acusación, todo el tiempo que estuve en trabajo social saqué las mejores calificaciones por reservada, por mantener la confidencialidad del departamento… El hecho de que yo haya utilizado ese documento fue por haberme visto involucrada en el texto, pero no lo extraje en ningún momento y como repito siempre manejé la confidencialidad, durante este tiempo nunca he tenido problemas, sabiendo que he escuchado las privacidades de cada área y nunca me he visto involucrada, lo he hecho por ética.

Resaltó que, para la terminación del contrato de trabajo, la Fundación consideró que la demandante, con su conducta incurrió en una falta grave, pues atentó contra la ética, la honradez y el respeto, valores importantes para desempeñarse en el cargo de secretaria.

El ad quem trascribió la norma convencional, que indica:

Artículo Tercero. PROCEDIMIENTOS DISCPLINARIOS. Cuando un trabajador al servicio del HOSPITAL cometa una falta contra éste y/o su reglamento interno de trabajo o de cualquier manera incumpla con sus obligaciones de carácter legal o contractual, el J. respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes pasará al empleado una carta en la que le notificará los hechos que son causal del informe; de esta carta se enviará copia al Departamento de Recursos Humanos y el SINDICATO DE EMPRESA o gremio al cual pertenece el trabajador afectado. A su vez el Departamento de Recursos Humanos enviará una nota de citación al trabajador en los siguientes dos (2) días hábiles, en la cual se señalará la fecha, el lugar y la hora para la respectiva audiencia de descargos que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes a la citación, a la cual asistirá el trabajador con dos representantes del SINDICATO DE EMPRESA o gremio al cual pertenece, si así lo desea. De lo tratado en dicha audiencia, se dejará expresa constancia con copia para cada una de las partes. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Departamento de Recursos Humanos oirá también la...

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