Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1876-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1876-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente54836
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1876-2018

Radicación n.° 54836

Acta 15

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por G.B.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de octubre de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A.

Se acepta el impedimento de la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES

G.B.R. llamó a juicio a Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 15 de noviembre de 1982 y la nulidad de su despido, por no encontrarse presente durante los procesos disciplinarios; en consecuencia, pidió que se ordenara el reintegro, el pago de primas de servicios, salarios dejados de percibir, aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, intereses a las cesantías y vacaciones causadas entre el 15 de septiembre de 2008 y la fecha del reintegro, reajustes que para su cargo se hubieran efectuado en 2009 y 2010, el subsidio familiar por su hija, 100 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales, a la entrega material de 2 pasajes en las rutas de la Empresa, de acuerdo al artículo 63 convencional y al «al pago de los perjuicios materiales que resulten probados, dentro de los cuales se encuentra el tiquete aéreo de regreso a Sao Paulo a Bogotá, por un valor de MIL QUINIENTOS SIETE (R$1.507) REALES».

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que el 15 de noviembre de 1982 se vinculó por contrato a término indefinido con Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca S.A., como Auxiliar de Vuelo, con un salario mensual de $8.210; que por programación previa de la compañía, viajó como tripulante a Sao Paulo, junto con otros trabajadores de la empresa, pero antes de salir de Bogotá, su compañera de trabajo M.O. le solicitó a él y a J.M.H.H., recogieran en esa ciudad una encomienda que un amigo suyo les entregaría para traer a Bogotá, y les puso en sus casilleros un papel con el número de contacto en Brasil; que el 25 de junio de 2008, luego de recibir un paquete «de manos del emisor», fueron detenidos por la Policía Federal de Sao Paulo, pues el encargo contenía cerca de 50 mil dólares, al parecer, producto del tráfico de estupefacientes.

Explicó que la Gerente de Aeropuerto de Avianca S.A. en esa ciudad, L.R., se encargó de notificar oficialmente lo sucedido a la Gerencia en Bogotá; que a raíz de tal acontecimiento, no le fue posible cumplir con la asistencia al vuelo programado entre Sao Paulo-Bogotá, el 26 de junio de 2008 y, a partir de ese momento, no pudo acudir a su lugar de trabajo; que hubo total indiferencia de su empleadora, quien programó turnos de asistencia a vuelos y el 15 de septiembre de 2008, dio por terminado su contrato de trabajo con justa causa, de lo cual se enteró por su esposa; pidió a la empresa, el 8 de noviembre de ese año, que reconsiderara su decisión, pues era conocedora de su detención; sin embargo, solo recibió respuesta hasta mediados de diciembre siguiente, en la que se le puso de presente que Avianca no había tenido conocimiento oficial de lo sucedido y que se ratificaba en su decisión.

Adujo que luego de estar detenido por más de 13 meses, el 13 de octubre de 2009, la «Justicia Federal de Sao Paulo», profirió sentencia absolutoria en su favor y de su compañero, quien se comunicó con la demandada para que les cancelaran los tiquetes de regreso a Bogotá, pero la empresa, se negó a hacerlo, bajo el argumento de que el contrato había terminado con justa causa; que el 9 de enero de 2009, le informaron que sus acreencias laborales habían sido depositadas en el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, pero allí le dijeron que la empresa no había autorizado la entrega del título de depósito judicial.

Manifestó que el 4 de octubre de 2002, la demandada y S. suscribieron convención colectiva de trabajo, debidamente depositada ante el Ministerio de Trabajo; que su último salario fue $2.596.657 y que una valoración profesional determinó que presentaba depresiones por el trato dado por la sociedad accionada, además de la pérdida de su empleo, pues por ser una persona de 51 años y haber dedicado 26 de ellos a una sola entidad, le había sido difícil lograr estabilidad laboral, además de los problemas personales y familiares que se le generaron (fls. 2 a 13 y 370 a 374).

La enjuiciada se opuso al éxito de las pretensiones. Formuló como excepción previa prescripción, y como de fondo falta de título y ausencia de causa jurídica «en la demandante», pago de lo no debido, inexistencia de acción de reintegro, inaplicabilidad de la norma convencional alegada como fundamento, buena fe, prescripción y compensación (fls. 572 a 599).

Aceptó que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 15 de noviembre de 1982, el cargo ocupado por el demandante, el salario inicial, el viaje a Sao Paulo el 24 de junio de 2008, la comunicación que el actor envió a la compañía el 14 de octubre de igual año y la suscripción de la convención colectiva de trabajo para la vigencia 2002-2004. Negó los restantes hechos o dijo no constarle.

Expuso que el demandante prestó sus servicios a Avianca S.A. hasta cuando, con la grave y violatoria conducta asumida desde el 26 de junio de 2008, y particularmente el 9 de julio de 2008, no cumplió la asignación del vuelo AV-972 BOG (Bogotá)-MEX (México), lo cual dio lugar a una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de acuerdo con la ley, el reglamento interno de trabajo y las disposiciones convencionales aplicables que se le expusieron de manera clara y por escrito, tanto en la imputación de cargos y citación a descargos, como al momento del despido.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida l4 de julio de 2011 (fls. 902-903), por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, quien resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.-AVIANCA S.A.- a reintegrar a su extrabajador demandante G.B.R., al cargo de Auxiliar de Vuelo Internacional que venía desempeñando al momento de su desvinculación, y al pago de salarios dejados de percibir desde que ocurrió el correspondiente despido, hasta que se produzca su reintegro para entonces teniendo en cuenta un salario de $1’113.360 y los reajustes correspondientes. Además, al pago de los aportes en salud, a la EPS Colpatria, desde el 15 de septiembre de 2008, hasta la fecha de su reintegro, con los correspondientes intereses moratorios, y al pago de los aportes a pensión al ISS desde la referida fecha hasta el límite señalado con los correspondientes intereses.

Igualmente, se deberá condenar a Avianca, al pago de los 2 pasajes aéreos en ruta de la empresa, en los términos del artículo 63 de la convención colectiva vigente.

Las demás súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar y, por lo tanto, el Despacho absuelve de las mismas. En este punto, el juzgado quiere señalar, que en el tema de perjuicios no se configuraron los elementos que configuran (sic) ese instituto (…) nos referimos al perjuicio y al nexo de causalidad del mismo y a la atención de pago que se deriva de dicho perjuicio.

Mal podría el juzgado concluir que los perjuicios causados al demandante en este proceso, que no lo fueron por la terminación de su contrato de trabajo, sino por la detención de que fue objeto en Sao Paulo, Brasil, puede generarle la...

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