Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP109-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730513

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP109-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expediente52465
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP109-2018

Radicación n.° 52465

Acta 227

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano y norteamericano L.F.R.S., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante las N.V. números 2085 y 2098 del 20 y 22 de diciembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de L.F.R.S.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0446 del 16 de marzo de 2018[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en la acusación n.° 14-20209-CR-ALTONAGA proferida el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por el delito de «fraude electrónico y bancario»[3].

    Documentos allegados

    Con la petición de entrega de R.S. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

  3. Notas V. números 2085 y 2098 del 20 y 22 de diciembre del año pasado, por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de L.F.R.S.[4].

  4. Comunicación diplomática n.º 0446 del 16 de marzo de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

  5. Declaraciones juradas rendidas por F.H.T. y R.S.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6] y Agente Especial de la División de Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS)[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

  6. Copia certificada de la acusación n.° 14-20209-CR-ALTONAGA dictada el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula el cargo a R.S.[8].

  7. Orden de arresto contra L.F.R.S. emitida por la antepuesta autoridad judicial[9].

  8. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

  9. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de Z.D., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

    ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

  10. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la aplicación, en el caso sub examine, de la legislación procesal penal colombiana[13].

  11. El F. General de la Nación, mediante resolución del 20 de diciembre de 2017[14], decretó la captura con fines de extradición de R.S., la cual se ejecutó el 19 de enero del año en curso, siendo las 13:40 horas, «vía pública calle 26 # 109-08, entrada 1, interior 20ª» de la ciudad de Bogotá, D.C.[15].

  12. El 2 de abril de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a L.F.R.S. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[16]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza[17].

  13. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de R.S., en auto del 11 de abril sucesivo la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes[18].

  14. El 18 de esa misma mensualidad, L.F.R.S. aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandatario[19].

  15. Este cuerpo colegiado, el 19 siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[20].

  16. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[21] señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que R.S. se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su abogado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

    De otra parte, indicó que el 8 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido L.F.R.S., con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria[22].

    Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de R.S., por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[23].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[24], los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

Sobre la extradición simplificada

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación al ciudadano L.F.R.S., pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría.

Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

  1. Validez formal de la documentación presentada

    Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[25].

    El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano...

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