Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL2267-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL2267-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expediente110010230000201800234-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

APL2267-2018

Radicación n.° 110010230000201800234-00

Aprobado Acta nº 16

Nº 21

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva y el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por D.E.Z.U. contra la empresa Stork Technical Services Holding BV Sucursal.

ANTECEDENTES
  1. Ante los jueces de la ciudad de Neiva (reparto), el accionante -quien reside en la misma ciudad- a través de apoderado presentó demanda constitucional contra la referida empresa por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital y vida digna.

    Manifestó que inició su vínculo laboral con la demandada el 1º de diciembre de 2014 en el cargo de electricista; que antes de realizarse la sustitución patronal y desde el 17 de julio de 2006 laboró con la empresa Mecánicos Asociados S.A., pero el 14 de septiembre de 2017 sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo le diagnosticaron «BURSITIS DE LA RODILLA, ALTERACIÓN EN EL TENDÓN SUPRAESPINOSO SUGESTIVO DE TENDINOSIS CRÓNICA», por lo cual inició proceso de rehabilitación con la ARL Bolívar el 29 de noviembre del mismo año, y sin contar con el permiso del Ministerio de Trabajo, la empleadora le informó de la terminación unilateral del contrato y que su vinculación finalizaba el 29 de diciembre.

    Precisó que actualmente se encuentra pendiente de tratamientos médicos en su proceso de recuperación y debe velar por su núcleo familiar, el cual depende de él y no cuenta con recursos económicos para subsistir, porque ninguna empresa lo contrata debido a sus patologías.

  2. La tutela le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, cuyo titular rechazó la competencia al considerar que toda vez que la demandada tenía su sede principal en la ciudad de Bogotá, el juez municipal de esta capital debía tramitarla.

  3. El Juez 22 Civil Municipal de esta última sede territorial, también rechazó la atribución luego de argumentar que el despacho remitente no debió desprenderse del asunto porque los hechos que dieron origen a la acción...

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