Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6889-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6889-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98496
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6889-2018

Radicación n° 98496

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por G.G.B., respecto del fallo proferido el 9 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por la parte actora para soportar la petición de amparo se sintetizan en los siguientes términos:

  1. Comenta el actor que en el año 2008 presentó denuncia contra A.B.B., L.L.G. y Otros, surtiéndose el trámite de la fase de instrucción con una serie de dilaciones por parte de los fiscales, abogados y sindicados.

  2. En el 2012 se dio inicio a la etapa de juzgamiento en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar en donde igualmente se han presentado retrasos que han impedido adoptar una decisión de fondo, encontrándose actualmente el proceso al despacho del juez para dictar sentencia.

  3. Señala el demandante que la falta de solución del asunto constituye “…un evidente e inexplicable caso de grave mora judicial”, toda vez que el juez tiene el deber legal de dictar sentencia dentro del término de diez días siguientes a la realización de la audiencia pública, plazo que ya venció.

  4. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar emita sentencia dentro del proceso radicado 2012-000160.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  6. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional indicó que la no resolución en forma oportuna de un determinado asunto por parte del funcionario genera violación al debido proceso “siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso particular, a saber: (1) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (2) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (3) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (4) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.

  7. Bajo ese derrotero, sostuvo que en el asunto en cuestión, de acuerdo con la información suministrada por el titular del Juzgado accionado, quien tomó posesión del cargo el 15 de febrero de 2018, en donde hizo ver la carga laboral y el nivel de congestión que presenta el despacho, se traducía en circunstancias que justificaban la mora y exoneraban al funcionario de responsabilidad en el acaecimiento de las dilaciones, puesto que tener más de 450 asuntos pendientes constituye una carga excesiva que iba más allá de las capacidades de un juez, quien tiene también el deber de dar prioridad a otros procesos que exigen el cumplimiento de un término para solucionarlos, de...

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