Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6880-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6880-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 96810
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6880-2018

Radicación n° 96810

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta M.E.V.M., respecto del fallo proferido el 18 de diciembre del año anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado en contra de la Fiscalía 26 Especializada – Dirección Nacional de Narcóticos y Lavado de Activos, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sexto de Ejecución de Penas y la Fiscalía 62 Especializada –Dirección Antinarcóticos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición y propiedad.

LA DEMANDA

Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal así:

“Expone la accionante que dentro de la actuación judicial por la que fue investigada y condenada, el 27 de septiembre de 2001 se llevó a acabo diligencia de allanamiento y registro en el inmueble de su propiedad, donde se incautaron:

Dos millones de pesos ($2.000.000) en efectivo; doscientos veinte marcos alemanes ($220) en efectivo, once mil setecientos ochenta y tres dólares americanos (US $ 11.873); una camioneta Toyota «Land Cruiser» color blanco, modelo 1995, servicio particular de placas BCR-678; además de un revólver calibre 38 Scorpio Llama, 24 proyectiles calibre 38 largo con su respectiva chapuza en cuero; y joyas en oro:

G. de tejido laminado

M. en tejido laminado

G. en canutillo con dijes en lámina

Pulsera tejido trenzado

Tres anillos

Pulsera con juego de aretes

Dos (2) aros con piedras preciosas

Dos juegos de candongas

Par de artes (sic) con dijes de corazón

Pulsera adornada con seis dijes y una medalla

Aro dorado con broche para cadena

Topo con piedra verde

19 piedras de esmeralda

Expone que en sentencia del 16 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir en narcotráfico agravado en calidad de coautora con pena de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 2.300 s.m.l.m.v. decisión que no hizo pronunciamiento alguno respecto de los bienes incautados en la diligencia de allanamiento.

Alega que la fecha el ente acusador no ha iniciado ningún procedimiento tendiente a solicitar la extinción de dominio de los bienes incautados, pese a que mediante auto de 14 de enero de 2014, el juzgado ejecutor ordenó el archivo definitivo por declaración de pena cumplida.

Así mismo, señala que el 27 de marzo de 2017 interpuso un derecho de petición dirigido a la unidad de Fiscalías Especializadas en el cual solicitó la devolución de los elementos incautados, sin embargo, a través de la comunicación del 21 de abril de 2017 la Fiscalía 19 Especializada afirmó que no halló los antecedentes que dieron origen a la diligencia de allanamiento y registro realizada el 27 de septiembre de 2001 ni las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad. Por lo tanto, le manifestó que debía acudir al juzgado 3º penal del Circuito Especializado con el fin de obtener la información necesaria para adoptar la decisión que corresponda al caso.

Seguidamente, recibió comunicación de fecha 15 de mayo de 2017, en la cual la Fiscalía 62 Especializada precisó que los bienes incautados no fueron objeto de pronunciamiento judicial, pero en todo caso frente al revólver se debe acreditar legitimación, al no ser un bien de libre comercio está sujeto a permiso para su porte; respecto del automotor dentro de la actuación se resolvió un incidente que negó la entrega del mismo, en cuanto al dinero y las joyas debía acreditar los derechos sobre los mismos y su procedencia lícita.

Aunado que los bienes de libre comercio se encuentran inmersos en una investigación por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y no habiéndose decretado comiso, corresponde adelantar el respectivo trámite de extinción del derecho de dominio, dentro del cual los interesados pueden alegar sus derechos. De acuerdo al trámite respectivo y al ser procedente será notificada de dicha actuación y el trámite a seguir en el expediente.

En tal virtud, demanda la protección de sus derechos constitucionales de igualdad...

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