Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6985-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6985-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98448
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6985-2018

Radicación n.° 98448

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por R.Á.F.F. frente a la decisión proferida el 12 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 29 de esa Unidad, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Contraloría Departamental, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de la capital del Atlántico, E.S.M., R.R.N., M.V.M. y L.C.P.V..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Relató el actor en la demanda de amparo, que ante la Fiscalía 36 Seccional Barranquilla, desde el 13 de Abril de 2013 viene cursando la investigación con SPOA 080016001257201302054, actuación en la que este funge al parecer como víctima.

Que con ocasión a una Acción de Tutela que impetró el tutelante y que fuere tramitada por esta Sala Penal del Tribunal Superior, con ponencia del Dr. D.C., para el 23 de Mayo de 2017, se tutela su derecho fundamental del debido proceso, tras argumentarse que la fiscalía accionada había desconocido lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 175 de la Ley 906 de 2004, disponiéndose que el despacho fiscal procediere con el cumplimiento de mismo, y en consecuencia determinase si presentaba solicitud de formulación de imputación, o bien, se procedía con el archivo.

Seguidamente esbozó el actor haber presentado incidente de desacato a raíz del incumplimiento de la orden constitucional, y que con ocasión a ese trámite incidental, para el 19 de Septiembre de 2017, la Fiscalía 36 Unidad de Patrimonio Económico ordenó el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, sin demostrar a su juicio la atipicidad de la conducta, determinación esta que estima vulnera sus prerrogativas fundamentales; recalcando a su vez que no cuenta con elementos probatorios o evidencias físicas que le habiliten solicitar el desarchivo ante el Juez de Control de Garantías.

Recalcó a su vez el tutelante que, dentro del programa metodológico de la Fiscalía se habría ordenado la práctica de algunas pruebas que no fueron evacuados por Policía Judicial, por lo que en su calidad de víctima solicitó a medicina legal para que fueren practicadas. Que en atención a esto, presentó para el 11 de enero de 2018 Derecho de Petición a la accionada como quiera que medicina legal le exige una orden judicial.

[…]

Pretende el ciudadano R.Á.F.F., por intermedio del presente mecanismo constitucional, se amparen su derecho fundamental, y en consecuencia se ORDENE a la FISCALÍA TREINTA Y SEIS (36) UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, resuelva de fondo la petición del 11 de Enero de 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo tras advertir que la autoridad judicial accionada respondió la solicitud del accionante.

Adujo que el peticionario puede pedir el desarchivo de la investigación en la que ostenta la calidad de víctima, y en caso de que la solicitud resulte adversa a sus intereses, está habilitada para presentarse ante el juez con funciones de control de garantías.

LA IMPUGNACIÓN

R.Á.F.F. presentó memorial con el cual reiteró los los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del...

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