Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6982-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6982-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98392
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6982-2018

Radicación n.° 98392

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la empresa ANGLOPHARMA S.A., frente a la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó su derecho al debido proceso, dentro de la acción de tutela adelantada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esa ciudad.

Al presente trámite fueron vinculados M.L.P.R. y las demás partes e intervinientes en el proceso especial de acoso laboral seguido en adversidad de la parte accionante.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

ANGLOPHARMA S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, «LEGALIDAD y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refiere la empresa promotora que M.L.P.R. inició proceso especial que regula la Ley 1010 de 2006 en su contra, con el fin de que se declarara que fue objeto de acoso laboral por parte de su empleadora y, en consecuencia, se dispusiera que su contrato de trabajo terminó sin justa causa, razón por la que solicitó el pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los perjuicios por lucro cesante y daño emergente y las «acciones reivindicatorias».

Afirma que el conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., autoridad que en sentencia de 12 de septiembre de 2017 declaró la existencia de actos de acoso laboral, pero se abstuvo de imponer sanciones de tipo económico, teniendo en cuenta que el vínculo laboral había terminado.

Sostiene la accionante que ambas partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Colegiado que el 16 de noviembre de 2017 revocó parcialmente el fallo de primer grado en el sentido de condenar a la hoy accionante al pago de $4.248.333 por concepto de indemnización por despido injusto, $2.040.000 por lucro cesante, $10.000.000 por perjuicios morales y multa de 8 SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Cuestiona la promotora que la Magistratura encausada, emitió fallo bajo los preceptos de un asunto ordinario laboral y no especial de acoso laboral, como es el caso, pues ordenó una condena por indemnización por despido sin justa causa, pese a que le entregó a P.R. una carta de terminación de contrato con justa causa, razón por la que no se configuró lo preceptuado en el artículo 10.° de la Ley 1010 de 2006.

Alega la tutelista que los pagos por concepto de lucro cesante y perjuicios morales no son propios del proceso especial de acoso laboral y, adicionalmente, su defensa se basó en desvirtuar lo señalado en la normativa que rige el asunto, más no en intentar demostrar que hubo justa causa para el despido.

Acude entonces al presente trámite con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y para efectivizar la medida, solicita que se deje sin valor y efecto la providencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., para que en su lugar, se emita nueva decisión bajo los lineamientos del proceso especial.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral señaló que el Tribunal demandado, de manera acertada indicó era procedente la indemnización contemplada en el numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1010 de 2006, pues pese a que la empresa demandada, hoy accionante, adujo que existió una justa causa para la terminación del contrato, lo cierto es que ello no se acompasa con el objetivo de la mencionada norma, que busca resarcir el daño causado a quien fue víctima de acoso laboral por parte de su empleador.

Precisó que la Ley 1010 de 2006 busca la protección del derecho al trabajo, mediante la prevención y corrección de las acciones que impiden el desarrollo de tal garantía, pero siendo...

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