Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6974-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6974-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98429
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6974-2018

Radicación n.° 98429

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de W. de J.T., quien actúa como representante legal del Establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA CONFECCIONES LA ESQUINA DE LOS REMATES, frente a la sentencia proferida el 13 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 43 Penal Municipal de la capital de Antioquia, SURA EPS, PORVENIR y L.S.Q.S..

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] De lo obrante en el expediente se desprende que en el mes de enero de este año, la señora L.S.Q.S. interpuso acción de tutela en contra del Establecimiento de Comercio "Distribuidora Confecciones La Esquina de los Remates", propendiendo se ordenara su reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar, pues a su modo de ver fue despedida cuando aún se encontraba disminuida físicamente y con restricciones médicas. Dicho trámite constitucional correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín, oficina judicial que ordenó la vinculación de la E.P.S. Sura y la A.F.P. Porvenir.

En providencia del 8 de febrero de 2018, el Juez Cuarenta y Tres Penal Municipal negó por improcedente el amparo deprecado por la señora Q.S., al considerar que de lo aportado a ese trámite no se desprendía vulneración alguna a los derechos fundamentales de dicha ciudadana, sumado al hecho de que existían mecanismos ordinarios para la consecución de sus intereses.

En razón a la impugnación interpuesta por L.S.Q., el trámite en segunda instancia correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, el cual en sentencia del 15 de marzo de este año, revocó el fallo de primer grado, determinando amparar los derechos fundamentales invocados por la accionante y ordenando al representante legal del Establecimiento de Comercio "Distribuidora Confecciones La Esquina de los Remates", reintegrar a la señora L.Q.S. al mismo cargo que venía desempeñando o a uno mayor, acorde con sus condiciones de salud.

Considera el aquí accionante que la Juez Veintitrés Penal del Circuito incurrió en un error al ordenar el reintegro de la ciudadana Q.S., pues insiste que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR