Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6943-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6943-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98398
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6943-2018

Radicación n.° 98398

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por I.Q.S., frente al fallo emitido el 5 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor I.Q.S. los expuso de la siguiente manera:

Desde hace más de un mes envié una redención de penas pero ya jurídica cumplió con lo mandado y el Juez Quinto de Penas y Medidas de seguridad no me ha respondido y las necesito para clasificación de mediana y es un derecho que tengo[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por hecho superado el amparo incoado por el demandante, al estimar que en el trámite de la acción el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad acreditó haber emitido respuesta a la solicitud presentada por aquél.

LA IMPUGNACIÓN

En el mismo oficio con el que se le comunica para su notificación la sentencia de primera instancia, el señor I.Q.S. manifestó su intención de impugnar la decisión, con la palabra “APELO”.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, vulneró el derecho al debido proceso del actor, por no haber tramitado la solicitud encaminada a obtener redención de pena.

  2. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada

    Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

    En el presente asunto, el actor promovió acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, alegando que no ha emitido respuesta a la petición de redención de pena elevada ante ese despacho.

    En el trámite del amparo, el despacho accionado allegó copias de los autos proferidos el 5 y 16 de...

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