Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6938-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6938-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98315
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6938-2018

Radicación n.° 98315

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por D.F.V.V.[1] frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia de la acción respecto de los derechos a la libertad y presunción de inocencia, contra el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor D.F.V.V. reclamó la protección de sus derechos fundamentales de “Petición”, “Libertad” y “Presunción de Inocencia”, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Popayán, C..

En sustento de lo anterior, manifestó que lleva más de 15 meses recluido en establecimiento carcelario, en virtud de medida de aseguramiento, sin decisión de fondo que ponga fin a la actuación penal, derivándose de ahí la afectación derechos constitucionales.

Agregó que el 13 de marzo de 2018, solicitó su libertad por vencimiento de términos al Juzgado 6º Penal del Circuito de Popayán, Cauca, sin obtener respuesta alguna.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar al Juez 6º Penal del Circuito de Popayán, Cauca, adelantar la audiencia por vencimiento de términos[2].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó el amparo incoado por el señor D.F.V.V., respecto del derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia de la acción respecto de los derechos a la Libertad y Presunción de Inocencia.

Sostuvo, con apoyo de dos precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que no basta con que el actor afirme la vulneración de su derecho fundamental de petición por no obtener respuesta, pues resultaría imperativo que tal afirmación cuente con algún respaldo probatorio, respecto de la presentación y recibo de éste por la autoridad o particular que se demanda, situación que no ocurre en el caso concreto, por no haberlo acreditado, lo que conlleva a determinar que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Popayán, Cauca, no ha efectuado vulneración alguna al mencionado derecho de petición, recordando igualmente que es al Juez con Funciones de Control de Garantías, al que le corresponde dirimir en audiencia preliminar, la solicitud de libertad que pretende el accionante, y por consiguiente no avizoró afectación a la presunción de inocencia por la medida de aseguramiento que soporta.

De otro lado, aduciendo que como el objeto de la acción de tutela no es el de suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios, afirma que no se agota el principio de subsidiaridad, y si el actor pretende su libertad, éste también cuenta con la acción de hábeas corpus.

LA IMPUGNACIÓN

En el mismo oficio con el que se le comunica para su notificación la sentencia de primera instancia, el señor D.F.V.V. manifestó su intención de impugnar la decisión, con la palabra “APELO”.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, libertad y presunción de inocencia invocados por el accionante, por la presunta omisión en la resolución de una solicitud de libertad por vencimiento de términos.

    Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

  2. El derecho de petición y postulación

    El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

    Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

    Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272/06...

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