Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6925-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6925-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98387
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6925-2018

Radicación n.° 98387

Acta 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.A.O.L., frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual negó el amparo al derecho fundamental de Petición contra la Secretaría Común y Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de esa Seccional.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó el accionante que el 15 de febrero del año que transcurre presentó un derecho de petición ante el coordinador de la Secretaría Común de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le dieran copias auténticas de una serie de denuncias instauradas en su contra por parte de los señores J.H.Q. y R.H.Q.[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo incoado por el accionante.

Expuso que en este evento se presentó un hecho superado, toda vez que en el trámite de la acción la entidad demandada se pronunció sobre la solicitud del accionante mediante el oficio No. DS-07-23.2 UAUITA-SEC-COM-0000063 del 6 de marzo de 2018, con el que se le dan a conocer las denuncias que en su contra reposan en el sistema oficial del Sistema Penal Acusatorio manejado por la Fiscalía General de la Nación –SPOA-, promovidas J.H.Q., y se le informó que el señor R.A.H.Q. no ha formulado ninguna denuncia.

A pesar de no habérsele brindado al accionante respuesta sobre la solicitud de copias auténticas, señaló que lo único que podía haberle dicho esa dependencia al actor, era que debía acercarse a las Fiscalías que adelantan las investigaciones y solicitar formalmente su “compulse”, para que allí se tome la decisión acerca de la pertinencia de dicha entrega, por resultar de público conocimiento que la Oficina de Asignaciones o Secretaría Común de la Fiscalía General de la Nación, maneja asuntos de carácter administrativos y no tienen a su libre disposición las diferentes carpetas investigativas que tienen los despachos de las Fiscalías Delegadas de Conocimiento.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante manifestó no habérsele dado una respuesta “clara, concisa y precisa” a su derecho de petición, quedando por ello con varios interrogantes sin resolver.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró el derecho de petición, por cuanto, al parecer, no ha emitido respuesta de fondo al requerimiento presentado por el actor el 15 de febrero de 2018.

  2. El derecho de petición

    El artículo 86 de la Constitución Política establece...

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