Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2091-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2091-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expediente52793
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AHP2091-2018

Radicación n.º 52793

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por J.L.C.M., quien obra como agente oficioso de Eduardo De Abreu Rays, frente a la providencia del 10 de mayo de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD VINCULADA

    Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos[1]:

    En la solicitud de Hábeas Corpus, manifiesta el apoderado judicial del accionante E. De Abre[u] Rays, que el día 31 de enero de 2018, en el aeropuerto Hacaritama de Aguachica–Cesar, hombres armados que al parecer portaban insignias guerrillera[s] del ELN, se apoderaron de una avioneta que transporta[ba] valores, dinero en efectivo, bajando al piloto, a los vigilantes de Prosegur, avión que fue encontrado más tarde cerca de una base militar. Procedieron a la búsqueda de los sujetos, encontrando a su poderdante en una finca, por ello, fue capturado por sospechoso por el Ejército Nacional, donde posteriormente y al conocer sobre su nacionalidad extranjera, a través de un programa de G., le dieron a conocer los derechos del capturado.

    Por esa razón, la Fiscalía ante la Juez accionada para legalizar dicha captura, argumentando para ello los hechos o motivos, lo que consideraba que había sido capturado en situación de flagrancia minutos después.

    Por su parte, el Ministerio Público interviene para conceptuar sobre la legalidad de la captura, y terriblemente y sin ningún escrúpulo, sin dimensión constitucional dice que se debe legalizar la captura, que “...como garante de los derechos fundamentales reconoce que pese a ser un ciudadano extranjero observa que no mostró objeción y al parecer ha entendido lo sucedido aunque en este momento no se estaba debatiendo la responsabilidad penal alguna, solo se trata de verificar el proceder de la policía...”. O. a dicho funcionario que la audiencia permite controversia y no es de trámite, lo que de igual manera debe respetársele sus derechos y no lo hicieron.

    Dice además el Ministerio Público, que “...sería bueno que para las demás diligencias se realizaran con la presencia del intérprete...”; se entiende que son las de imputación e imposición de medida de aseguramiento; sin embargo, expone que la diligencia de legalización de captura se llevó a cabo sin la presencia de un intérprete.

    Ante esa circunstancia, la Juez accionada guardó silencio, no manifestando la irregularidad que se estaba presentando, en la que requería un intérprete, y parece ser, que ésta hubiera acogido el concepto errado del Ministerio Público, cuando la Ley exige lo contrario. Allí se origina entonces, la vía de hecho.

    Pasa entonces la accionada a legalizar la captura, olvidando que esa actuación se decide a través de auto interlocutorio objeto de recursos, lo cual era necesario la defensa material, comprensión, con su intérprete, lo que sí hizo la accionada en la diligencia de imputación e imposición de medida.

    Por lo anteriormente expuesto, afirma el apoderado judicial del accionante que se encuentra frente a una vulneración de legalización inadecuada de captura, sin la presencia de un intérprete, ello afecta dicha diligencia más no las siguientes, teniendo en cuenta la independencia de cada una, pero al persistir esa vulneración, entiende que así exista medida de aseguramiento lo que se reclama es una detención arbitraria.

    […]

    Mediante informe recibido en fecha 10 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, a través de la Dra. V.A.V.S., en calidad de juez de ese despacho judicial, emitió la siguiente información:

    Respecto de los fundamentos de la presente acción constitucional de Hábeas Corpus, señala que fue cierto que el pasado 1 y 2 de febrero de 2018 ese despacho asumió el conocimiento de audiencias preliminares concentradas en contra del señor E. [De] A.R., por solicitud que hiciera ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales la Fiscalía 133 Especializada de Valledupar, en el proceso con Código Único de Investigación número 200116001193201800034.

    Acusa el accionante, que lo sucedido en audiencia de legalización del procedimiento de captura en contra del ciudadano brasilero [De] Abreu Rays constituye una detención arbitraria por parte de ese despacho atendiendo que ésta audiencia se realizó sin intérprete o traductor, teniendo en cuenta que el señor en mención es ciudadano brasilero, que por ello éste no entendía lo que se estaba realizando en la audiencia y por ello no pudo ejercer la defensa material en corregir ese yerro al día siguiente cuando se continuaron las diligencias de formulación de imputación y solicitud de medida...

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