Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2117-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2117-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expediente48228
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP2117-2018

Radicación n° 48228

Aprobado acta nº 162

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de W.F.R.S. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 7 de abril de 2016, mediante la cual confirmó de manera parcial el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Facatativá, el 18 de febrero del mismo año.

H E C H O S

Tuvieron ocurrencia en la calle 11 con carrera 4 del barrio Santa Rita del municipio de Facatativá, el 30 de septiembre de 2013, a eso de las siete de la mañana, cuando K.P.M.A. fue agredida por su compañero permanente W.F.R.S., golpeándola en la cara, cuello y brazos, causándole lesiones consistentes en abrasiones lineales de 2 cms. en región cervical, una escoriación lineal de 2 cms. sobre la muñeca izquierda y dos equimosis de 2 cms. en el brazo. Hechos similares habían ocurrido en otras oportunidades.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada el 1º de octubre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá, la Fiscalía le formuló imputación a W.F.R.S. por el delito de Violencia Intrafamiliar. El imputado se allanó a los cargos.

Presentado el escrito que hizo las veces de acusación, correspondió el conocimiento de la actuación a la Juez Segunda Penal Municipal con funciones de conocimiento de Facatativá, quien luego de verificar la legalidad del allanamiento, emitió el fallo condenatorio en contra de W.F.R.S., en calidad de autor del delito de violencia Intrafamiliar –artículo 229 del Código Penal-, imponiéndole la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Interpuesto el recurso de apelación por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 7 de abril de 2016, confirmó la decisión.

Oportunamente, el defensor del condenado W.F.R.S., interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos reproches presenta el apoderado del acusado, que sustenta de la siguiente manera:

Cargo primero: violación indirecta

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se alega la violación indirecta de la ley sustancial, «por error de hecho… [debido a] la errada apreciación del principio de unidad de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia».

Como sustentación del cargo, el demandante expresa que en virtud del principio de comunidad de la prueba, una vez introducidos de manera legal los elementos de conocimiento al proceso, su función es la de probar la existencia de los hechos, con independencia de a quién podrían beneficiar.

En este caso, aduce, el juzgador de primera instancia introdujo como prueba de los antecedentes penales del procesado, una sentencia emitida con posterioridad a los hechos, emitida por el mismo juzgado de conocimiento, la misma que tuvo en cuenta para negar el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, pero desconoció que en esa decisión se concedió dicho subrogado.

Por lo anterior, estima el recurrente que el acusado tiene derecho a la suspensión de la ejecución de la pena, pues no existe ningún factor probatorio que impida su concesión.

Cargo segundo: violación directa

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «aplicación indebida del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que adiciona la exclusión de beneficios y subrogados penales; y falta de aplicación del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 68 A del Código Penal y del art. 63 ibídem, que consagra la exclusión de beneficios y subrogados».

En desarrollo del cargo, aduce que las normas aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos -30 de septiembre de 2013- eran los artículos 63 y 68A del Código Penal, modificado este último por el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011, por lo que no podía aplicarse la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

Manifiesta el recurrente que aunque el Tribunal reconoce el error en que incurrió el juez a quo, igual niega la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, acudiendo a «argumentos que son inexistentes en el procedimiento», desconociendo los aspectos que fueron expuestos en la diligencia de allanamiento e individualización de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como lo ha precisado esta...

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