Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6847-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6847-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98445
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP6847-2018

Radicación n° 98445

Acta 161.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.W. LEÓN LEÓN, actuando mediante apoderado especial, frente al fallo proferido el 25 de abril de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que denegó la dispensa constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, trámite al cual se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso que cursa en contra del accionante por el ilícito de extorsión agravada en grado de tentativa con la radicación No. 521-2016.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

    Se manifiesta que el señor J.W.L.L. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas – Cundinamarca, descontando pena de prisión, bajo la vigilancia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, autoridad que el 21 de noviembre de 2017, le negó el beneficio de la libertad condicionada, de que trata el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, motivado en la ausencia de la certificación expedida por el Gobierno Nacional, a través del Alto Comisionado para la Paz, acerca de la inclusión del señor LEÓN LEÓN en los listados de miembros de las FARC.

    Que no obstante a ello, se interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado el 22 de febrero de 2018, manteniendo la negativa, considerando para ello que la conducta punible por la que se condenó al actor, no tiene relación directa, ni indirecta con el conflicto armado y por el contrario, se trata de delitos comunes.

    Con todo, considera que la decisión del juzgado accionado de negar el beneficio aludido en su favor, es vulneradora de sus derechos fundamentales, y por tanto solicita dejar sin valor dicha determinación y conceder la libertad condicionada.

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante la sentencia referenciada, decidió denegar, por improcedente, la dispensa constitucional del derecho fundamental requerido por el accionante, al considerar que luego de efectuado el estudio de los requisitos procedibilidad de esta acción contra providencias judiciales, el pedimento del ciudadano J.W. LEÓN LEÓN no cumplía con la exigencia de subsidiariedad que regula este mecanismo, por cuanto no elevó la censura de apelación contra el proveído que no accedió al otorgamiento del beneficio solicitado.

    DE LA IMPUGNACIÓN

  3. Fue promovida por el apoderado especial del tutelante, quien sustentó el recurso bajo el mismo recuento fáctico expuesto en el libelo de tutela, reiterando los argumentos consignados en la demanda...

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