Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1092-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1092-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7600122030002014-00198-05
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1092-2018

Radicación n.º 76001-22-03-000-2014-00198-05 (Aprobado en Sala de veintitrés de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 24 de abril de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por A.M.Q.G. contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Comandante de Personal de esa institución y la Directora del Dispensario Médico de Cali.

1. ANTECEDENTES
  1. La accionante incoó tutela para que se le ampararan los derechos fundamentales, presuntamente quebrantados.

  2. En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que por fuertes dolores de cabeza, mareos, decaimiento y pérdida de apetito y peso, fue atendida por el neurólogo, quien le ordenó “una tomografía axial computarizada de cráneo con contraste, un electroencefalograma convencional y una nueva cita” por esa especialidad.

    Por la dilación en la realización de los señalados procedimientos médicos y porque no le autorizaron el tratamiento de ortodoncia requerido, la promotora acudió a la justicia constitucional en aras de obtener la protección de sus garantías supralegales.

  3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el resguardo, en consecuencia, mediante sentencia de 6 de mayo de 2014 le ordenó al Director de Sanidad Militar y al Hospital Militar Regional de Occidente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esa determinación, realizaran los trámites administrativos necesarios “(…) para que en el mismo lapso [fueran] practicados los exámenes (…) ordenados a la menor accionante (…)” y luego de ello, valorados por el “médico neurólogo”.

    Aunado a lo anterior, dispuso que los organismos querellados autorizaran y velaran por “(…) la práctica (sin dilación alguna) de todas las citas, exámenes, medicamentos y tratamientos que sean prescritos a la menor por su médico tratante, incluidos o no en el Plan de Servicios respectivos (…)”.

  4. El antelado pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.

  5. El 15 de marzo pasado, la petente del auxilio denunció la inobservancia de la acción concedida, precisando, en concreto, la no entrega de los medicamentos “neosaldina” y “milpax”.

  6. La solicitud fue sometida al trámite respectivo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, por auto de 3 de abril de 2018 el colegiado exhortó a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del D.M. de Cali, antes Hospital Militar Regional de Occidente, para que informaran sobre el acatamiento de la memorada sentencia.

    En el mismo proveído requirió al Brigadier General C.I.M.O., en su condición de Comandante del Comando de Personal de la señalada institución, y al “Director de Sanidad del Ejército Nacional” para que en calidad de superiores...

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