Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1090-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1090-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 7300122130002016-00196-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1090-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2016-00196-02 (Aprobado en Sala de veintitrés de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 30 de abril de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por M.D.R. de T., quien actúa mediante la agente oficiosa M.A.T.R., contra el Establecimiento de Sanidad Militar N° 5175 de esa ciudad.

1. ANTECEDENTES
  1. La mencionada señora formuló acción de tutela para que se le protegiera el derecho a la salud, concedida por la citada corporación jurisdiccional, quien en sentencia de 10 de marzo de 2016, consideró:

    “(…) están dados los presupuestos para ordenar el suministro de pañales desechables, según la dosificación que los galenos conceptúen pertinente, y aún a riesgo de que no estén dentro del catálogo de coberturas de la entidad encartada, porque ésta no es una razón válida para rehusarse a suministrarlos, sin extender dicha orden a elementos como paños húmedos, guantes y crema antiescaras, por no existir prescripción médica al respecto (…). Frente al traslado de la enferma a [un] lugar diferente de esta ciudad, así como la alimentación y alojamiento, también para un acompañante, sólo procede cargarlo a cuenta de la institución de salud en circunstancias excepcionales, cuando la precariedad física y, sobretodo, económica, sean manifiestas, lo que no ocurre en este asunto, dado que la señora M.D.R. devenga una pensión (...)”.

  2. Ese pronunciamiento fue confirmado por esta Sala de Casación el 28 de abril de 2016, y excluido de revisión por la Corte Constitucional.

  3. La agente oficiosa el 12 de marzo de 2018, formuló incidente de desacato por desobedecimiento al memorado fallo. En apoyo de esa denuncia, acotó que su progenitora requiere una resonancia magnética de cerebro; empero, el dispensario le ha informado “(…) que no hay contratación en la ciudad de Ibagué” para ello.

    Aseguró que ese examen debe ser realizado en Bogotá garantizando a su representada el “(…) transporte especializado en ambulancia y con todos los gastos y viáticos que necesite los días y el tiempo que sea necesario junto con acompañante y con la enfermera que este al tanto de su salud, por lo que se debe reconocer un tratamiento integral y total en salud (sic) (…)”.

  4. Previo a admitir el aludido incidente, el tribunal a quo notificó la memorada sentencia al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué, teniente coronel L.E.S.P., para que dentro de los dos (2) días siguientes procediera a su cumplimiento.

    Seguidamente, la solicitud fue sometida a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En su desarrollo, M.A.T.R. informó que ya se le había practicado a su progenitora el referido examen; no obstante, denunció el no suministro de unos medicamentos; y pidió “la...

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