Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1098-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1098-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98211
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP1098-2018

Radicación n° 98211

Acta 161.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación presentada por el apoderado del accionante J.L.O.Q., frente al fallo proferido el 12 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Barranquilla, en el que dispuso «DECLARAR IMPROCEDENTE» la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 43 Seccional, ambos de la misma ciudad, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

De la demanda de tutela se desprende que el Sr. O.Q., fue capturado para el Diecinueve (19) de octubre de 2017, presuntamente por orden de la Fiscalía 43 Seccional –ley 600 de 2000, dentro del radicado 314.735, actuación en la que el actor rindió indagatoria el 20 de octubre de 2017, imponiéndosele con posterioridad medida de aseguramiento intramural.

Se tiene a su vez que el ente instructor procedió con el cierre de la investigación, interponiendo la parte activa recurso de reposición para el veintinueve (29) de Enero de 2018, desatado el Dos (2) de febrero del mismo año, resolviéndose no reponer la determinación adoptada.

Igualmente se indicó por el profesional del derecho que, como quiera que la captura acaeció para el Diecinueve (19) de octubre de 2017, al 15 de febrero de 2018, habrían trascurrido 120 días de privación efectiva de la libertad, razones por las que solicitó libertad provisional por vencimiento de términos, por no haberse calificado el mérito del sumario, pretensión que fuere negada por la Fiscalía accionada bajo el argumento de encontrarse en vacancia judicial en el mes de Diciembre de 2017, y por consiguiente habría una suspensión de términos.

Que ante la negativa, incoó acción de H.C. correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, cuyo titular igualmente deniega la libertad endilgando presuntas maniobras dilatorias de la defensa, considerando en este sentido la parte activa haberse configurado una vía de hecho, por cuanto el único proceder que se miró como irregular fue la interposición del recurso de reposición en contra del cierre de la investigación, herramienta de la que señaló tenía derecho, constituyéndose estos los motivos por los que se acude al mecanismo constitucional

.

DEL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la citada sentencia, declaró improcedente el amparo reclamado con fundamento en las siguientes precisiones:

«La Sala principiará por advertir que, independientemente de las extrapolaciones jurídicas factibles dentro de la actuación adelantada, por la FISCALÍA CUARENTA Y TRES (43) DELEGADA LEY 600 DE 2000 (asunto penal) y...

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