Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6781-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6781-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00135-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6781-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00135-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro la acción de tutela promovida por P.T.M.T. en nombre y representación de C.R.Y.R., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

La promotora del amparo en la calidad aludida, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su «cónyuge» al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber adelantado el juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por el Banco BBVA S.A. en contra de su prohijado, pese a que este último, asegura, estuvo desprovisto de apoderado judicial.

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, a.) «conceder el recurso de queja solicitado (…) dentro del proceso verbal [referido]»; b.) «ten[er] en cuenta las excepciones presentadas dentro del [juicio mencionado]»; y, c.) «conce[der] al señor C.R.Y.R. un amparo de pobreza (…) mientras resuelve su situación jurídica penitenciaria penal, para que sus menores hijas no queden desamparadas sin techo» (fl. 4, cdno. 1).

  1. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del juicio atrás referido mediante sentencia del 14 de abril de 2017, el Despacho accionado accedió a las pretensiones del Banco BBVA S.A., desestimando la excepción de mérito denominada «pago parcial de la obligación» que fue propuesta por el demandado C.R.Y.R., tras considerar que este último incurrió en mora en el pago de «los cánones o cuotas periódicas» pactadas en el contrato de leasing habitacional No. 03489600096454, desde «septiembre de 2015» hasta «junio de 2017». En consecuencia, i) declaró terminado el convenio en mención suscrito entre las partes respecto de la «casa interior No. 4» y el «garaje número 40», situados en la «calle 93 No. 72-137» de Barranquilla; y ii) ordenó al demandado restituir a favor de la entidad financiera los inmuebles memorados.

Sostiene que la sede judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que durante el trámite del litigio su agenciado no contó con apoderado judicial, razón por la cual no pudo apelar el fallo memorado, y por tanto, ejercer su derecho a la defensa.

De otro lado, señala que su esposo actualmente se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario de Rehabilitación Masculino de Barranquilla como sindicado de la comisión de los delitos de «estafa agravada en masa, concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dinero y falsedad en documento privado», motivo por el que no puede acudir directamente a formular el presente amparo, y, que debido a esa situación, carece de los recursos económicos para cancelar las sumas de dinero adeudadas a la entidad financiera demandante, por lo que sus menores hijas quedaran «desamparadas sin techo» (fls. 1 a 8, cdno. 1).

Admitida a trámite la demanda de amparo, en memorial de 10 de abril de los corrientes C.R.Y.R. se ratificó «en todas las pretensiones solicitadas dentro de la presente acción de tutela» (fl. 31, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla alegó, que el agenciado Y.R. sí estuvo representado por apoderado judicial al interior del asunto objeto de debate constitucional, y pese a que éste intentó renunciar al mandato conferido, esa dimisión nunca se aceptó porque desatendía el presupuesto contemplado en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, de manera que «seguía vinculado al proceso como apoderado del demandado, no existiendo causa legal alguna para que se dejase de tramitar el proceso». Por otra parte...

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