Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6701-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6701-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00087-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6701-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00087-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de «sus garantías procesales» que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada.

    Por tal motivo, solicitó ordenar al juzgado convocado «acatar la orden dada por el Tribunal SSCF (sic) y no exigir requisitos no contemplados en el [artículo] 18 de la Ley 472/98».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. J.E.A.I. formuló acción popular contra el Banco de Occidente S.A. y el Ministerio de Educación Nacional.

    2.2. Mediante proveído del 27 de abril de 2017, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, rechazó «por falta de competencia» la prenotada acción y dispuso el envío de la solicitud «a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad».

    2.3. Cumplido lo anterior, el juzgado accionado con auto del 12 de junio de 2017 (radicación 2017-00079), rechazó el libelo, al considerar que carecía de competencia territorial, por cuanto tanto el domicilio principal de la demandada, como el lugar de vulneración de los derechos colectivos invocados «se encuentran por fuera de la sede del Juzgado», por lo que ordenó su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, localidad donde se predicaba la ocurrencia de la trasgresión de las prenotadas garantías.

    2.4. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, receptor del expediente, mediante providencia calendada 4 de julio de 2017, inadmitió el libelo y le concedió al gestor el término de 3 días para subsanarla. Vencido el plazo otorgado, sin que el actor cumpliera las exigencias indicadas, se rechazó la demanda con decisión de 13 de julio siguiente.

    2.5. Por vía de tutela, expresó el quejoso que la sede judicial accionada desconoció «lo ordenado por el superior jerárquico y funcional… y fuera de ello pretende exigir...

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