Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6700-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6700-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00076-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6700-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00076-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por A.B.L. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental a la igualdad que dice vulnerado por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó «se ordene admitir la acción».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. A.B.L. formuló acción popular contra la Diócesis de Manizales, que fue inadmitida con proveído del 20 de octubre de 2017.

    2.2. Vencido el término concedido para subsanar el libelo, sin que el promotor procediera a hacerlo, el juzgado accionado lo rechazó con auto del 31 de octubre siguiente.

    2.3. Por vía de tutela, expresó el quejoso que la sede judicial accionada le exigió «requisitos no contemplados [en el artículo] 18 [de la] ley 472/98 (sic) y decidió rechazar [su] acción, desconociendo abierta[mente]» dicho canon.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, rindió informe sobre las actuaciones que adelantó en el asunto fustigado.

  4. La Personería de esa misma municipalidad solicitó su desvinculación, «toda vez que el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por [su] acción u omisión».

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo desestimó la protección invocada al considerarla improcedente, habida cuenta que «la decisión objeto de demanda constitucional no fue impugnada por vía de reposición; esto es, el gestor del amparo no hizo uso de los recursos judiciales ordinarios con los cuales contaba antes de acudir al juez de tutela…».

    LA IMPUGNACIÓN

    La presentó la parte accionante sin manifestar el motivo de su disenso.

CONSIDERACIONES
  1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las...

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