Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6699-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6699-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00093-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6699-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00093-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.B. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial convocada.

    Por tanto, solicitó «se revoque la sentencia proferida…» por el juzgado accionado y, en consecuencia, «se ordene la disminución de la cuota alimentaria, para que… se calcule sobre el salario devengado… por él… disminuido en el 43% correspondiente al subsidio familiar».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. F.A.B. promovió demanda de disminución de cuota alimentaria contra su hijo J.S.A.V., que fue desestimada por el juzgado accionado con sentencia del 26 de enero de 2018.

    2.2. Por vía de tutela, criticó el demandante que el estrado convocado desconoció que la cuota de alimentos «se debe modificar, ya que la misma se ordenó sobre la totalidad de lo devengado, sin tener en cuenta que el 43% de esa suma total, corresponde a subsidio familiar que es exclusivo de [su] esposa (30%) y el otro 9% de los otros dos hijos».

    2.3. Agregó que «ese mismo descuento se está haciendo… sin tener en cuenta que dentro de las partidas computables también se incluye una doceava parte de la prima de navidad, prestación que también se ordenó descontar… en junio y diciembre, constituyendo por tanto, un doble pago al alimentario sobre esa prima»; y que esa «injusta forma de liquidar el porcentaje ordenado, ha traído grandes perjuicios de orden económico…, pues con lo poco que [le] queda [debe] atender las necesidades de [su] hogar…, en el entendido que [él] y [su] esposa [son] personas de la tercera edad, sin bienes de fortuna…», circunstancias que no tuvo en cuenta el fallador.

    2.4. Destacó que la oficina judicial enjuiciada desconoció la naturaleza especial del subsidio familiar y que tampoco valoró que el

    … alimentario en su interrogatorio de parte confesó que convivía con cuatro personas más…, que paga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR