Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6694-2018 de 24 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 7300122130002018-00056-01 |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC6694-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00056-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por M. delC.G.V. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso en que se originó la queja.
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La promotora reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que dijo vulnerados por el despacho accionado.
En consecuencia, pidió ordenar al juzgado criticado reconocerla como legataria del heredero A.D.C., en la sucesión de S.C. de D. que se tramita en dicho despacho bajo el radicado nº 2004-00330 (folio 4, cuaderno 1).
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La peticionaria soportó tal pedimento en los hechos que admiten el siguiente compendio:
2.1. Ante el estrado judicial acusado se tramita la mortuoria de S.C. de D., quien en vida fue la progenitora de su compañero permanente, A.D.C. (q.e.d.p.), trámite en el que aparecen reconocidos como herederos en representación de este último los hijos que procreara con la accionante, Cielo, E., M., Esperanza, S., M. delC. y A.D.G..
2.2. A.D.C. otorgó testamento abierto por escritura pública nº 690 del 26 de marzo de 2008 de la Notaría Tercera de Ibagué, constituyendo legado a favor de M. delC.G.V., en el que le otorgó «el derecho a participar en los bienes heredados, en una proporción igual a la participación que le corresponde a cada uno de los herederos forzosos, a título de cuarta de libre disposición», legado que estimó la actora, hacía referencia no a los bienes propios del difunto, sino a los que pudiera heredar en la anotada sucesión.
2.3. Con fundamento en tal instrumento público, la quejosa solicitó a la sede judicial accionada reconocerla como legataria del heredero A.D.C., sin embargo, no accedió a ello bajo el argumento que debía incoarlo en la sucesión de su difunto compañero permanente, posición que ha mantenido en forma obstinada, desconociendo que la voluntad del testador fue legarla en los bienes que heredara de su extinta ascendiente.
2.4. La promotora acudió a la tutela para cuestionar la negativa de reconocerla como legataria de su difunto conviviente, porque estimó que el funcionario criticado incurrió en defectos sustantivo y fáctico, en la medida en que resolvió con fundamento en normas inaplicables al caso y no valoró adecuadamente la prueba...
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