Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6690-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6690-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00713-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6690-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00713-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 17 de abril de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por L.M.B.A. contra la Superintendencia de Sociedades - Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al buen nombre, presuntamente conculcados por la autoridad acusada por no haber accedido a su solicitud de exclusión, como intervenida, en el curso de la liquidación judicial criticada.

    Solicitó, entonces, se ordene a la Superintendencia encausada «se levanten todas las medidas que [en su] contra, [de] sus bienes, haberes, patrimonio, salarios, prestaciones sociales, cuentas corrientes y de ahorros se haya tomado en desarrollo del procedimiento cautelar de liquidación judicial como medida de intervención, las cuales y por decisión de la [accionada] se mantuvieron ilegalmente y contra derechos fundamentales, en la decisión del 24 de noviembre de 2017» (folio 430, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Con auto nº 400-013672 de 9 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del juicio de reorganización empresarial de Elite Internacional Américas SAS – EIAS SAS.

    2.2. Luego, al determinar «la existencia de hechos objetivos que dan cuenta de la realización de operaciones de captación de dinero del público» por parte de la entidad referida a espacio, mediante proveído de 9 de diciembre de 2016, dicha Superintendencia resolvió terminar la referida liquidación judicial para continuarla pero como medida de intervención, con las consecuentes medidas cautelares, haciéndola extensiva al «patrimoni[o] de… los administradores, socios, revisores fiscales y/o contadores de la compañía», incluyendo a la accionante como intervenida, acorde con lo reglado en el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, por haber fungido como directora contable y financiera de Elite Internacional Américas SAS.

    2.3. Manifestó la tutelante que el 13 de febrero, 29 de junio, 1º de agosto y 6 de septiembre de 2017, a través de apoderada judicial, solicitó su exclusión del mentado trámite de liquidación y el levantamiento de las medidas cautelares, tras argumentar «no haber tenido injerencia en el desarrollo del objeto social de la empresa»; asimismo, destacó que el 14 de julio de 2017 la liquidadora del proceso presentó el Proyecto de Reconocimiento y Graduación de Créditos «incluyendo en el inventario –sin avalúo-, el único inmueble de [su] propiedad», el cual fue adquirido con recursos propios y familiares.

    2.4. El 23 de noviembre de 2017 la autoridad acusada no accedió a la mentada exclusión, decisión que el día 24 siguiente mantuvo al desatar el recurso de reposición propuesto por la quejosa.

    2.5. Anotó la quejosa que el 6 de febrero de 2018 la liquidadora del proceso solicitó a la Superintendencia la autorización para darle inicio al proceso de venta de su apartamento, lo que de llevarse a cabo le ocasionaría un perjuicio irremediable.

    2.6. Sostuvo la accionante que en la audiencia adelantada el 24 de noviembre de 2017 se vulneraron sus garantías invocadas, pues no se valoró adecuadamente las pruebas y argumentos expuestos a fin de excluir sus bienes del trámite liquidatorio fustigado; además que la determinación allí adoptada fue sin motivación, toda vez que «a la fecha no… conoce los presupuestos que llevaron a la Superintendencia de Sociedades a mantener la medida de intervención [en su contra], del bien inmueble intervenido, de su salario y prestaciones sociales y de sus cuentas bancarias», máxime cuando reiteradamente expuso que «en su condición de directora y/o gerente contable elaboraba y certificaba estados financieros –es muy diferente al hecho de avalar actividades de captación ilegal de dineros del público-, es decir, en cumplimiento de sus facultades legales y contractuales, certificaba que los estados financieros fueron fiel copia de los libros».

    Aludió que la accionada dio una «aplicación rigurosa» del artículo 5º del Decreto 4334 al intervenirla en calidad de contadora de Elite Internacional Américas S.A.S. sin «distinguir entre su función contable y la responsabilidad de la sociedad», además que no atendió los argumentos expuestos para desvirtuar la supuesta responsabilidad que le endilgaban, quebrantando su presunción de inocencia.

    Resaltó que como contadora de la sociedad intervenida «no estaba ni debía estar en contacto directo con los detalles del negocio», los que no conocía con antelación a la emisión de los estados financieros ni el dictamen del revisor fiscal, pues eran entregados directamente a la asamblea de accionistas, relievando que la contabilidad a su cargo «tenía soporte contable y era auditado y revisado por la Revisoría Fiscal de la Compañía», a más que «firmaba los estados financieros en el entendido que eran fiel copia de los libros, tal y como lo señala la ley», resaltando que por disposición legal la razonabilidad financiera le competía a la revisoría fiscal y no a la contadora, por lo que, en su sentir, la criticada debía de acceder a la solicitud de exclusión presentada; destacando que «nada justifica que una persona que no captó dineros y que no compró su inmueble con dineros del público, tenga que perder su techo».

    Agregó que de haber cometido alguna irregularidad fungiendo su labor como contadora, la autoridad competente para investigarla y sancionarla era la Junta Central de Contadores, que no la Superintendencia de Sociedades.

    RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

  3. C.A.U., reconocida en el asunto liquidatorio criticado como apoderada de «afectados», allegó escrito sin aportar el poder especial conferido por sus representadas para actuar en el presente trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folios 512 a 519, cuaderno 1).

  4. M.M.P.F., en calidad de agente liquidadora de Elite International Américas S.A.S. en liquidación, se opuso a la salvaguarda tras considerar que las determinaciones adoptadas por la accionada en las audiencias adelantadas los días 23 y 24 de noviembre de 2017 se encuentran ajustadas a derecho; que la actora acudió al proceso de intervención presentando solicitudes y medios suasorios que quiso hacer valer, por lo que se le garantizó el debido proceso y...

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