Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6686-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6686-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01299-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6686-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01299-00

(Aprobado en sesión veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por F.G.D. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, entonces, revocar la sentencia de 12 de abril de 2018, y en su lugar, se ordene al Tribunal «emitir nuevo fallo para que corrija los montos indemnizatorios a favor de… L.M.R.S. y la suma que ésta debe restituir a… F.G.D., previa valoración coherente e íntegra de la totalidad del material probatorio».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. El 16 de diciembre de 2009, entre L.M.R.S., como promitente vendedora, y F.G.D., como promitente comprador, celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto de 8.531 acciones de la sociedad MasGas S.A., por la suma de $160.000.000. «pagaderos en cuotas [mensuales]…, con la posibilidad para las partes, de acordar una nueva fecha para cumplir esa obligación de pago».

    2.2. El 8 de octubre de 2010 los contratantes suscribieron un «acuerdo de los excónyuges G. – Roa» en el que acordaron, entre otras cosas, una nueva forma de pago de las acciones prometidas en venta, pactando que G.D. debía consignar a la promitente vendedora: i) $25.000.000 el 21 de octubre de 2010 para saldar las cuotas de abril a agosto de ese año; ii) $10.000.000 el 10 de diciembre de 2010, para cancelar las mensualidades de septiembre y octubre de esas calendas; y iii) $80.000.000 en cheque de gerencia el 30 de abril de 2011 para pagar las cuotas de noviembre, diciembre y la extraordinaria de abril, todos del 2010.

    2.3. Posteriormente, ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, L.M.R.S. convocó a F.G.D., pretendiendo de manera principal la resolución del contrato de promesa de compraventa y, en consecuencia, ordenar las restituciones mutuas y el «reconocimiento de perjuicios los cuales estimó bajo juramento la suma de $106.651.749 por concepto de intereses moratorios sobre el capital presuntamente adeudado».

    2.4. Surtido el trámite de rigor, el 12 de diciembre de 2017 el a quo negó las pretensiones; determinación revocada el 12 de abril de 2018 por el Tribunal enjuiciado, ordenando, entre otras cosas, la resolución del convenio atacado, condenar al demandado a pagar a favor de la actora la suma de $120.934.732,27 a título de perjuicios derivados del incumplimiento y a esta restituir al convocado el valor de $56.800.000 «como pago del precio que este último le entregó» debidamente indexada.

    2.5. Sostuvo el tutelante que el colegiado acusado realizó una indebida valoración de las probanzas arrimadas al plenario, específicamente del dictamen pericial practicado, pues le restó valor pese a que «fue elaborado de manera objetiva conforme a la documentación que fue allegada al proceso, el cual no fue tachado de falso por la parte demandante», resaltando que dicha experticia tampoco fue objetada por la actora; no valoró en conjunto el aludido dictamen con el «acuerdo de los excónyuges G. – Roa» de 8 de octubre de 2010, de los que se deduce que «desde esa fecha no se generaría cuota alimentaria [a favor de sus primogenitores]… y se pactó que la señora R.S. se abstendría de cobrar intereses por la compraventa de las acciones “como una manera de contribuir al sostenimiento de sus hijos, a título de alimentos, a partir del día… 1 de septiembre de 2010», por lo que los abonos allegados no podían ser tenidos como pago por concepto de alimentos.

    2.6. Agregó que «la declaratoria de incumplimiento y su consecuente resolución del contrato fue bien estructurada y es[tá] de acuerdo con ello», sin embargo, no comparte la liquidación de perjuicios efectuada a favor de la demandante ni el valor que esta debe restituir a su favor, por cuanto, en su sentir, se probó que él pagó la suma de $129.999.000 por concepto de la compraventa de las acciones, por lo que ese es el valor que «debería devolver indexado» y «para guardar congruencia… [él] debió ser condenado a pagar a título de perjuicios… los réditos moratorios entre el 27 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2018», esto es, $35.001.000.

    2.7. Por último, añadió que el Tribunal incurrió en contradicción, porque para establecer el incumplimiento afirmó que dejó de pagar $140.000.000 del precio pactado, pero para establecer los perjuicios a favor de la demandante afirmó que el apoderado judicial de esta aceptó que la deuda sólo ascendía a $115.000.000.

  3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 661, cuaderno III).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instó la improcedencia del resguardo al considerar que la decisión cuestionada se encuentra debidamente soportada en una valoración íntegra del material probatorio allegado al proceso; que el gestor no asistió a la audiencia de...

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